TEORÍA DE LA LEY.
Concepto.
Art. 1º CC "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite".
Este concepto no sólo es aplicable al CC, cuerpo legal que lo contiene, sino que él alcanza toda clase de leyes, sean civiles, tributarias, penales, etc.
Criticas al concepto.
Esta definición corresponde a la que da el Digesto, y que ha sido objeto de mas de una critica:
• Desde un punto formal se dice que la redacción no es la mas adecuada, porque da la impresión que "manda, prohibe o permite" por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución, y no por el hecho de ser una declaración de la voluntad soberana.
• Desde otra perspectiva se señala que la definición en comento indica que la ley manda. prohibe o permite, pero no se refiere al contenido de la ley, de manera que toda manifestación de la voluntad soberana en la forma prescrita por la constitución, tendrá el carácter de ley, a tal punto que revestirán de tal carácter meros actos administrativos, como por ejemplo las leyes de pensión de gracia, ley de carácter expropiatorio, etc.
Pese a tales criticas, no podemos desconocer los aportes del concepto vertido en el art.1º:
- Es importante la vinculación que hace de la ley con la constitución.
- Hace la clasificación tradicional de la ley, imperativa, permisiva y prohibitiva.
Requisitos de la ley.
- Externos:
• Declaración de la voluntad soberana.
• Esta declaración se manifiesta en la forma prescrita por la constitución. La ley para ser tal debe emanar del Congreso Nacional, ya que allí se representa la voluntad de la nación.
No es ley un decreto ley, no obstante ser norma obligatoria, pues formalmente no hay aprobación del Congreso ni responde a la tramitación propia de la ley, en relación con los arts.6 y 7 CC.
- Internos:
• Dicen relación con el contenido de la ley, pudiendo ser la ley prohibitiva, permisiva o imperativa.
Características de la ley.
1. - Es obligatoria.
2. - Es de carácter general.
3. - Su observancia esta sujeta a sanciones que establece la propia ley. En materia civil las sanciones pueden ser de variada índole: nulidad, resolución, indemnización de perjuicios, inoponibilidad, o la privación de algún medio probatorio. (1709) Cobra también importancia el principio penal según el cual toda sanción debe estar expresamente señalada en la ley. Luego, a la infracción de una norma civil que no tenga señalada una sanción no puede adecuársele una. (5 y 1724)
4. - Es cierta. La certeza de la ley deriva principalmente del hecho de ser escrita. Implica que no es necesario probar la ley, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada. A este respecto el art.8 señala que nadie podrá alegar ignorancia de la ley una vez que ésta haya entrado en vigencia.
5. - En general, las leyes civiles de derecho privado, aun cuando puedan significar una limitación a la libertad individual, son supletorias de la voluntad de las partes, es decir, las partes pueden prescindir, modificar, alterar el precepto de carácter privado en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad. Este principio nos lleva a que se diga que en el derecho privado se puede hacer todo aquello que no esta expresamente prohibido por la ley.
6. - Las partes pueden renunciar a los derechos que estas normas señalan a su favor. En todo caso, esta renuncia, sólo podrá tener lugar, según el art.12, respecto de derechos que miran el interés individual del renunciante, y siempre que su renuncia no este prohibida por la ley.
Renuncia de los derechos. art.12
El CC exige la concurrencia de dos requisitos:
- Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante.
- Que no esté prohibida su renuncia.
Esta situación obedece a que en derecho privado las normas tienen tal carácter, existen normas de orden publico en cuya virtud aquellas se tornan inderogables, inmodificables, irrenunciables, ya que el interés general va a prevalecer por sobre el interés personal del renunciante.
La norma de orden público es aquella que en sustancia mira al funcionamiento del Estado. En general, en su contenido, pretende cierta organización que se estima como necesaria para toda la comunidad, se considera indispensable para el mantenimiento de toda la sociedad. Así ocurre con las normas de derecho privado que regulan las relaciones de familia y que, por tal razón, son irrenunciables. En este caso el interés individual cede paso al interés general.
La irrenunciabilidad puede deberse a dos condiciones:
- Casos de irrenunciabilidad porque la norma no mira al interés individual del renunciante sino al interés general, como las normas que regulan la propiedad inmueble.
- Casos en que la renuncia esta prohibida. Así la ley no permite la renuncia en variados casos, por ejemplo arts. 153, 334, 1469, etc.
La renuncia puede revestir dos formas:
• Expresa, aquella que se realiza por medios explícitos y formales.
• Tácita, Aquella que se deduce de ciertos hechos que inequívocamente no dejan lugar a dudas que el titular esta renunciando a un derecho.
En relación con la renuncia tácita debe tenerse presente que la renuncia en ningún caso se presume. Esto se aclara a propósito de la prescripción en el art.2494. Toda renuncia de un derecho debe interpretarse restrictivamente, a tal punto que en caso de duda la interpretación de una renuncia debe ser con carácter restrictivo y no extensivo.
Esto se relaciona con la clasificación de la renuncia en especial y general:
• Es general si se refiere a todos los derechos que se tengan sobre un determinado asunto.
• Es especial si comprende derechos determinados, sean uno o mas.
Por ejemplo, a propósito de la compraventa, el comprador tiene derecho al saneamiento de evicción y al saneamiento de los vicios redhibitorios. La renuncia de uno de estos derechos no implica la renuncia de ambos, y en caso de duda se debe hacer una interpretación restrictiva. Esta teoría se aplica a propósito de la transacción en el art. 2462.
Clasificación de las leyes.
Por la propia definición de la ley del art.1º, desprendemos la clasificación de las leyes en imperativas, permisivas y prohibitivas.
Esta clasificación es importante para determinar cual será la sanción para aquel que infrinja uno u otro tipo de ley, ya que ella variará de acuerdo al tipo de norma.
1.- Leyes imperativas.
Son aquellas que ordenan la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
• Finalidades perseguidas por la norma imperativa.
En definitiva la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
+La especie o naturaleza del acto que se celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
+La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
+Protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos.
• Sanción a la infracción de la norma imperativa. 1681 y 1682
Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debiendo distinguir:
1. - Especie o naturaleza del acto que se realiza. la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
2. - Calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran. La sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas, la nulidad solo podrá invocarse por quien es objeto de la protección.
3. - Protección de terceros. La omisión no alcanza a la nulidad sino solo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aún cuando éste es plenamente válido entre las partes.
2.- Leyes prohibitivas.
Aquellas que impiden la realización del acto bajo todo respecto y circunstancia.
En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa.
A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa. El punto será examinar si hay alguna forma de realizar el acto.
El art.1004 es prohibitivo, como también el 402 inc.1º, pero el inc.2º es imperativo.
• Sanción para la transgresión de la norma prohibitiva.
La sanción es la nulidad absoluta, de acuerdo a los arts.10, 1466 y 1682. El art. 10 señala que los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor, lo que se complementa con el art.1466 que establece que hay objeto ilícito en las deudas contraídas y generalmente en todo "contrato" prohibido por las leyes. La expresión "contrato" debe entenderse como "todo acto prohibido por las leyes", de suerte que tales actos adolecen del vicio de objeto ilícito, el que, según el art.1682, acarrea la nulidad absoluta.
• Alcances sobre los preceptos prohibitivos.
1. - La primera cuestión dice relación con la parte final del art.10, que expresa "...salvo cuando se designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención."
Podrá haber casos especiales de normas prohibitivas que la ley no sanciona con la nulidad absoluta, sino que con otro tipo de sanción. Ello porque la ley entiende que de aplicar la nulidad absoluta en tales casos, los efectos que pudieran suscitarse serían mas graves y perjudiciales para las partes. 745 (fideicomisos sucesivos), 769 (usufructos sucesivos), 114 (matrimonio del menor sin autorización).
2. - El art.11 señala "Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de evitar un fraude, o de prever algún objeto de conveniencia publica o privada, no se dejara de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley."
Por su ubicación, se ha entendido que la norma se refiere a aquellos casos de nulidad absoluta provenientes de actos prohibidos por la ley.
Lo que sucede es que si a las partes se les permitiera probar que celebraron un acto que la ley anulaba, que no les provoco perjuicio, que no fue fraudulento o contrario al fin de la ley, la existencia de los preceptos prohibitivos seria ley muerta. En la nulidad absoluta siempre está comprometido el interés general, la moral o el fin de la ley.
Este art.11 tiene clara aplicación respecto de las normas prohibitivas, pero no así tratándose de las imperativas, ya que ella no distingue entre nulidad absoluta y relativa.
3.- Leyes permisivas.
Son aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma.
La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.
Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no esta señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.
Aplicación de la ley en el tiempo.
La ley produce sus efectos durante el tiempo que está en vigor, esto es, durante dos acontecimientos bien definidos:
- Desde su promulgación, publicación y entrada en vigencia.
- Hasta se derogación.
Toda actividad humana desarrollada en el espacio que media entre la entrada en vigencia de la ley y su derogación va a quedar bajo el imperio o dominio de ésta.
Promulgación y publicación de la ley.
Las normas fundamentales en esta materia son los arts.6º y 7º.
• Promulgación.
La promulgación es un acto por el cual el poder ejecutivo atestigua ante el cuerpo social la existencia de la ley, mediante un decreto promulgatorio, y obliga a su ejecución. Ella le da a la ley existencia cierta, autentica, incontestable, y la reviste de la fuerza coercitiva de que antes carecía.
No existe ni en la constitución ni en el resto de la legislación una fórmula de promulgación de las leyes, de modo que es el uso el que ha consagrado una formula de decreto promulgatorio.
La promulgación por si sola no es suficiente, se requiere también de su publicación mediante la inserción del texto en el Diario Oficial. Ambas instituciones constituyen las condiciones para que la ley sea obligatoria.
Mientras la promulgación tiene por objeto atestiguar la existencia de la ley y ordenar su ejecución, la publicación tiene por objeto dar a conocer el texto legal.
• Publicación.
La publicación es el medio que se emplea para hacer llegar la ley a conocimiento de los individuos. Responde a una razón lógica cual es que no puede exigirse el cumplimiento de una ley si no se proporciona el medio de conocerla.
La publicación de las leyes debe hacerse, según señala el art.7º, mediante su inserción en el Diario Oficial. En casos especiales puede también usarse otra forma de publicación.
En efecto, el CC agrega "sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que habrá de entrar en vigencia." De acuerdo a esto la ley podría publicarse por bandos, carteles, o mediante su inserción en algún otro tipo de publicación.
La importancia de la publicación radica, por un lado, en que desde la fecha de ella la ley se entenderá conocida por todos y será obligatoria, como lo señala el propio art.7º y, por otro lado, la fecha de la publicación en el Diario Oficial lo será también de la ley respectiva.
La entrada en vigencia de la ley se determina por la fecha de su publicación, sin perjuicio de la excepción consagrada en el propio art.7º, en virtud de la cual una ley puede disponer por si sola que no entrará a regir a contar de la fecha de su publicación, sino un tiempo después, o bien que en una o mas provincias o regiones del país entre a regir en una fecha, y en otras en una distinta.
• Presunción de conocimiento de la ley. art.8º
El art.8º contiene una presunción de derecho de conocimiento de la ley. En doctrina se señala que constituiría un principio de derecho, no se puede alegar la ignorancia ni se admite prueba en contrario.
La presunción parte de un hecho conocido del cual se infiere otro, que se desconoce. En este caso el hecho conocido es la publicación de la ley, hecho del que se infiere otro desconocido, el que todas las personas tengan conocimiento de la ley. Es discutible que en realidad sea una presunción, sosteniéndose por algunos autores, entre ellos el profesor René Ramos, que, mas que una presunción, se trata de una ficción necesaria creada por el legislador, que justifica su existencia en virtud del principio de la seguridad jurídica, ya que si admitiéramos que las personas pudieran alegar ignorancia de la ley se produciría la anarquía.
El art.706 inc.final confirma lo anteriormente señalado.
No obstante lo que hemos señalado, la doctrina cita algunos casos en los que se admite invocar el error de derecho o ignorancia de la ley, como son los arts. 2297 y 2299 a propósito de la devolución del pago de lo no debido. Sin embargo se trata de un excepción sólo aparente ya que, por ejemplo, en el caso del pago de impuestos, si una persona paga y luego pide la devolución de lo pagado en virtud de la ley que lo exime de dicho pago, en realidad no alega ignorancia de la ley o error de derecho, sino que se esta dando cumplimiento a la ley que exime del pago.
Derogación de la ley. arts.52 y 53
La derogación de la ley es la privación de la fuerza obligatoria de una disposición legal, sea que se reemplace o no por otro texto legal.
La ley no puede ser derogada sino en virtud de otra ley de igual o superior jerarquía. De esta manera, sólo al legislador le compete la función de derogación, no pudiendo hacerlo las partes, sino que tan sólo pueden dejar sin efecto normas de carácter supletorio.
En nuestro sistema ni aun el desuso o el cese de las necesidades que motivaron la dictación de la ley pueden producir la derogación de ésta. Así, por ejemplo, los tribunales no estarían facultados para declarar la derogación de la ley por haber caído ella en desuso.
Excepcionalmente una ley podría perder su eficacia sin que mediara otra ley, en casos muy particulares, como dice la doctrina "por causas intrínsecas". Tal seria el caso de las leyes transitorias o las de expropiación una vez cumplidas.
• tipos de derogación.
1. - En cuanto a como ocurre.
+Expresa. Cuando el legislador en términos formales suprime la fuerza obligatoria de la ley.
+Tácita. Cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En este caso se entiende que hay derogación porque el legislador postula una nueva formula legal que, precisamente por ser nueva, contradice a la ley precedente en términos absolutos. Por ello debe concluirse que su intención es la de hacer desaparecer la regla contenida en la norma antigua.
La derogación tácita es generalmente parcial, aun cuando en doctrina se sostiene que es posible que ocurra una derogación tácita total.
El art.53 señala que el efecto de la derogación tácita es que deja vigente en las leyes anteriores todo lo que no pugna con las disposiciones de la nueva ley, aunque versen sobre la misma materia.
La disposición que en una nueva ley señala "derógense las disposiciones de tal o cual norma que están en contradicción con las del presente texto" está de sobra, pues sin ella igual se habría producido la derogación de tales normas. A este tipo de derogación se la llama derogación tácita de formulación expresa.
2.- En cuanto a su extensión.
• Total. Queda sin efecto todo un texto o cuerpo legal, Toda una ley.
• Parcial. Cuando solo se derogan uno o mas preceptos de un determinado cuerpo legal, o de una ley.
• Orgánica. Ésta ha sido aceptada en algunos casos por la legislación chilena. Exige, para que se produzca, que la nueva ley reglamente o discipline toda una materia de que se ocupaba una ley anterior, aun cuando entre las disposiciones antiguas y las nuevas no exista incompatibilidad.
Algunos autores señalan que esta sería una forma de derogación tácita y total. Su existencia se explica en que el legislador ha partido de un nuevo supuesto para regular la materia de que se trata.
Problemas en relación con la derogación de la ley.
• Problema de la derogación de la ley derogatoria.
Este problema, que supone la existencia de una derogación expresa, consiste en determinar si por tal derogación de una ley derogatoria revive o no la ley primitiva.
La doctrina mayoritaria estima que no, salvo que expresamente y en términos formales la última ley, que llamamos nueva, así lo estableciera. Si así ocurre la nueva ley recibe el nombre de ley restauradora.
No podría concluirse que la ley derogada revive, mediante una labor interpretativa por la cual se diga que el espíritu de la ley era revivir la ley derogada. La razón de fondo aquí es que toda ley es una manifestación escrita, formal, por tanto si nada dice la nueva ley la primitiva no revive. Tal principio recibe aplicación en materia de derogación del testamento, en el art.1001.
• Problema de la falta de uso practico de una norma.
En el proyecto del año ´53, inspirado en la ley inglesa, se estableció que el desuso de una norma por mas de 20 años producía su derogación. Tal idea no prosperó, no existiendo este tipo de derogación hay en día.
• Problema de la contradicción entre una ley general posterior y una especial anterior. La doctrina al respecto esta dividida:
- La ley general no deroga tácitamente a la especial. Doctrina mayoritaria.
- Algunas autores como Ruggiere y optan por la tesis contraria, una ley general puede derogar tácitamente a una ley particular anterior.
Principios básicos en la aplicación de la ley en el tiempo.
El principio básico está constituido por el principio de la no retroactividad, formula consagrada como mandato para el juez en el art.9º.
Este principio se justifica tomando como base la seguridad jurídica y la estabilidad de los derechos, puesto que ellos aconsejan que la ley no se remonte a una época anterior a la de su vigencia.
El legislador y la retroactividad.
El principio consagrado en el art.9º constituye un mandato para el juez. Es el juez el que no le puede otorgar a una ley efecto retroactivo. No siendo éste un mandato para el legislador, éste si puede dictar leyes con efectos retroactivos, cuando dicho efecto aparezca conveniente por razones de interés social. Si el legislador dicta leyes con efecto retroactivo el juez debe aplicarlas con tal efecto, pues a éste sólo le corresponde aplicar la ley, sin importar su carácter.
Para el legislador no existe mas limite que la constitución. Es por eso que según algunos autores la formula de la irretroactividad de la ley debería contenerse en la constitución, de manera de restringir la libertad del legislador para dictar leyes con efecto retroactivo.
Limitaciones al legislador:
No obstante lo dicho, dentro de la constitución el legislador encuentra limites a su posibilidad de dictar leyes con efecto retroactivo, no pudiendo hacerlo respecto de dos tipos de materias:
1. - Respecto del derecho de propiedad. Si se dicta una ley con efecto retroactivo en esta materia el recurso procedente es el de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
La protección constitucional al derecho de propiedad significa que no puede privarse del dominio, o de alguno de sus atributos, a su titular, siempre que no nos encontremos en un caso en que se alegue la función social de la propiedad, en virtud del cual el legislador puede imponer limitaciones y obligaciones al titular del derecho afectado.
Conviene acotar que el hecho que el legislador tenga un limite en el propio precepto constitucional para dictar leyes con efecto retroactivo en esta materia, ha servido de freno evitando la dictación de leyes con este efecto a este respecto.
En ello influye la extensión que se le ha dado al derecho de propiedad, que comprende no sólo las cosas corporales sino que también las incorporales, según emana del art.19 Nº24 de la constitución, reiterado en el 583 del CC.
2. - En materia penal, de acuerdo al art.19 Nº3 de la constitución, en sus incisos 4º, 6º, 7º y 8º, coincidentes con el art.18 del CP.
La retroactividad en la ley.
Lo ideal es que la retroactividad debe ser expresa y estar formalmente señalada en la ley. No se requerirá que ella diga "esta ley tendrá efecto retroactivo", pero si que en forma clara este efecto excepcional. Por lo anterior la interpretación de toda norma con carácter retroactivo deberá ser restrictiva, de manera que, si no aparece expresada en forma clara la retroactividad, se aplica la regla del art.9º.
Intereses en juego.
En materia de retroactividad o irretroactividad de la ley, podemos señalar que los interés en juego son:
- El interés de quienes celebraron actos o contratos conforme a la antigua ley, y quieren que se mantengan sus efectos.
- El interés del legislador de que la nueva ley entre en vigencia y caigan bajo su imperio todas las situaciones reguladas por ella.
- El interés de la sociedad que exige la estabilidad de las situaciones.
Determinación de la retroactividad de una ley.
El gran problema con la retroactividad dice relación con aquellos casos en que la nueva ley viene a regular situaciones que ya han nacido bajo el imperio de la ley anterior y que continúan produciéndose, llamadas por la doctrina "situaciones en curso". Ello determina el problema del juez de como aplicar la nueva ley sin darle efecto retroactivo. Se sostiene que la ley tendrá efecto retroactivo cuando ella afecte a lo que la doctrina llama un "derecho adquirido", puesto que si tan sólo afecta a una mera expectativa o a una facultad legal no ejercitada, no tendrá efecto retroactivo.
Este principio es el que consagra la Ley de Efecto Retroactivo del 17 de Octubre de 1861, cuya finalidad es decidir los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diversas épocas. art.1 LER.
Los conflictos se producen porque las situaciones no se adaptan al cambio de una ley a otra. En todo caso, el legislador puede solucionar tales conflictos en la nueva ley, mediante las disposiciones transitorias.
Lo único que hace la LER es señalar cuales son derechos adquiridos, cueles meras expectativas y cuales son facultades legales no ejercitadas, en las diferentes materias que ella toca, entregando las soluciones a los diversos conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en distintos momentos.
Teoría de los derechos adquiridos y de las meras expectativas. (clásica)
Esta teoría fue enunciada por Blaundeau, en el año 1809, a través de la publicación de su obra "Ensayo sobre el supuesto efecto retroactivo de las leyes". Ya antes de él otros autores habían estudiado el tema, como Portali y La Salle.
Esta teoría postula que una ley es retroactiva cuando lesiona intereses que para sus titulares constituían derechos adquiridos bajo la ley anterior, pero no es retroactiva la ley cuando sólo lesiona meras facultades o simples expectativas. Si en el caso que debe resolver el juez hay derechos adquiridos por las partes bajo la vigencia de la antigua ley el juez debe aplicar ésta, pues de aplicar la nueva se perjudica el derecho. Si la ley nueva sólo atenta en contra de meras expectativas o facultades legales no ejercidas, entonces el juez aplica la nueva legislación. (Gabba)
Los conceptos básicos para esta doctrina son:
• Derecho adquirido. Planiol y otros autores señalan que el concepto no es claro, pero que podría entenderse como aquel que se ha incorporado definitivamente al patrimonio de un sujeto por un hecho o un acto de un hombre.
La jurisprudencia ha repetido en diversos casos un concepto del italiano Gabba, quien señala que son aquellos que son consecuencias de un hecho apto para producirlo en virtud de una ley vigente al tiempo en que se realiza ese hecho, y que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona, aunque la ocasión de hacerlos valer se ha presentado bajo el amparo de una nueva ley. En definitiva para Planiol es un derecho definitivo del cual su titular no puede ser privado.
• Facultad legal no ejercida. Es el requisito para la adquisición de un derecho, para poder ser titular de él y ejercerlo.
• Mera expectativa. Es la esperanza en la adquisición de un derecho, fundada en la ley vigente, y no convertida en derecho por faltar uno o mas de los requisitos exigidos por la ley.
• Criticas a la doctrina clásica.
1. - Resulta a veces muy difícil de distinguir, de un modo indubitable, si una determinada situación es un derecho adquirido, una mera expectativa o una facultad legal no ejercida, dificultando la decisión de si la nueva ley es o no retroactiva. Además, los propios defensores de esta teoría no se pusieron de acuerdo, en una seria de materias, sobre si constituían derechos, facultades o meras expectativas.
2. - No esta claro el exacto significado y alcance de la noción de derecho adquirido, sobre todo si se comprende o no dentro de ese concepto la existencia misma del derecho y sus consecuencias o manifestaciones, o si sólo se comprende lo primero, mientras que sus consecuencias constituirían facultades legales no ejercitadas o meras expectativas, siendo afectadas por la nueva ley sin ser ésta retroactiva.
3. - Tiene un carácter eminentemente patrimonial y subjetivo del concepto de derecho adquirido.
+Patrimonial, pues se le concibe como un derecho incorporado al patrimonio del sujeto, carácter que excluye a otros derechos, como los de familia y aquellos que es difícil concebir insertos en el patrimonio de una persona.
+De contenido subjetivo, de tal suerte que el estado civil, por ejemplo, no se concibe incorporado en el patrimonio de una persona.
Teoría de las situaciones jurídicas.
Posteriormente a la teoría clásica de los derechos adquiridos y las meras expectativas, surge la teoría de las situaciones jurídicas, elaborada por Paul Roubier en 1920. Esta teoría tiene como base fundamental su alejamiento de la conceptualización de la teoría clásica.
• Efectos de la ley según Roubier.
Distinguimos entre:
• Efecto inmediato de la ley. Significa que la ley debe regular todas las situaciones que se produzcan desde que ella entra en vigencia, las que ya habían nacido y que se encuentran pendientes, en curso, y las que van a nacer durante su vigencia. Este seria el efecto normal de la ley, esto es, su efecto inmediato y hacia el futuro.
• Efecto retroactivo de la ley. Tiene lugar cuando la ley que entra a regir afecta a situaciones que ya se habían producido, sometiéndolas a su imperio. Este efecto se refiere a las situaciones ya producidas, no a las pendientes o en curso.
• Efecto diferido de la ley, ultra-activo o de supervivencia. Implica que la ley va a producir efectos después de su derogación, es decir, no obstante ser derogada o modificada va a continuar produciendo sus efectos sobre aquellos actos jurídicos celebrados bajo su imperio.
Sostiene Roubier que cuando se produce un cambio de legislación se confunde el efecto inmediato con el retroactivo, señalándose que se produce un efecto retroactivo cuando en realidad, según él, sólo es efecto inmediato.
La solución al problema la da el efecto diferido, como una excepción al efecto inmediato, pues el efecto jurídico de la situación gestada bajo el imperio de la antigua ley no va a quedar bajo el imperio de la nueva, sino que bajo el imperio de la derogada, por aplicación del efecto diferido.
Este efecto ultra-activo puede provenir de la misma ley, o puede tener lugar en todos aquellos casos en que una razón jurídica lo justifica.
• Situación jurídica.
Es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institución jurídica determinada.
Este concepto es claramente superior al de derecho adquirido, esto por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter patrimonial. La situación jurídica es la posición del individuo frente a una norma o institución, donde se comprenden situaciones como las del dueño, casado, soltero, prodigo, demente, etc.
• Estados en que se puede encontrar la situación jurídica.
Para Roubier la situación jurídica se puede encontrar:
- Constituida.
- Extinguida.
- En curso. Esto es en el momento de producir sus efectos.
Para Roubier la solución para determinar la retroactividad o la irretroactividad de una ley estaría en distinguir entre:
1. Situación jurídica constituida y extinguida no hay problema, ya que a ellas no les afecta la nueva ley. Si la nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones quedan bajo su imperio, tal ley tendría carácter retroactivo.
2. Situaciones en curso, ellas van a quedar sometidas a la nueva ley producto del efecto inmediato de la misma. Si la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultra activo de la ley.
• Roubier y los contratos.
Para Roubier esta es una materia de excepción importantísima. En materia de contratos la nueva ley queda privada de su efecto inmediato, respecto de las situaciones en curso al momento de dictarse esta nueva ley. Ello quiere decir que el contrato, que es sorprendido por el cambio de legislación con sus efectos en plena producción, va a seguir bajo el imperio de la ley antigua. Esto no es mas que reconocer el efecto diferido en materia de contratos.
Según algunos el art.22 de la LER en materia de contratos, es una ley prístina y con una clara alusión al principio de la supervivencia de la ley, al indicar "...en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración."
El efecto diferido se aplicará a aquellos contratos que son producto del acuerdo voluntario de las partes contratantes.
Esas normas contractuales deben permanecer al abrigo de todo cambio de ley, pues si se permitiera que la nueva ley pueda aplicarse de inmediato al contrato, equivaldría a reemplazar el acuerdo de voluntades que se hizo en función y sobre la base de las normas vigentes al momento del contrato, por otras normas diferentes contenidas en la nueva ley. (respecto de las cuales no ha concurrido la voluntad de los contratantes).
Respecto de las normas que inciden en los contratos, pero que en realidad constituyen un estatuto jurídico propio y completo, en que la voluntad es sólo necesaria para desencadenar el efecto jurídico, pero que sus cláusulas no admiten ser discutidas por las partes, en que estas no las pueden modificar, ellas no admiten disenso con la nueva ley, y en cuanto a estas normas la nueva ley tendrá efecto inmediato.
Roubier descarta no sólo el efecto inmediato en materia de contratos producidos por el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, sino que además descarta la retroactividad de la ley.
Ley el Sobre el Efecto
Retroactivo de las Leyes.
Esta ley está inspirada en la teoría de los derechos adquiridos y de las meras expectativas, como aparece claramente de manifiesto en el art.7º, aun cuando algunos autores sostienen que en algunas materias no se ha seguido esta teoría.
Ámbito de aplicación.
Se aplicaran sus preceptos cuando el propio legislador no hubiere solucionado el cambio de una ley a otra mediante una formula legislativa expresa como, por ejemplo, las disposiciones transitorias, o que ellas fueren insuficientes y no contemplan todas las situaciones.
Esta LER no regula la retroactividad en materia de derecho publico, porque en tales asuntos no hay derechos adquiridos, siendo el efecto inmediato el normal. Tampoco hay referencias a materia penal, donde por regla general no hay efectos retroactivos, a menos que se aplique el principio pro-reo. art.18 CP
Materias que trata.
- Estado civil.
- Capacidad.
- Guardas.
- Personas jurídicas.
- Normas sobre integrum restitucio.
- Derechos reales.
- Posesión.
- Derechos deferidos bajo condición.
- Contratos.
- Prueba de actos y contratos.
- Derechos sucesorios.
- Prescripción.
- Reglas de procedimiento.
Estado civil: arts.2º 3º 4º 5º y 6º.
El art.304 señala que el estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Sin embargo, la doctrina piensa que esta es una definición de capacidad, y por ello se señala que es en realidad la calidad permanente que una persona ocupa en la sociedad, y que depende fundamentalmente de sus relaciones de familia, y que le da ciertos derechos y obligaciones.
Tratándose de las personas jurídicas no se aplican estos artículos, sino que el articulo 10, que se refiere a la existencia y derechos de estas personas.
• Cambio de legislación.
Debemos hacer una serie de distinciones:
1) Estado civil no adquirido. Según el art.2º prevalece íntegramente la nueva ley, ya que solo se tenía una mera expectativa.
2) Estado civil adquirido. La ley lo considera en el art.3º inc.1º como un derecho adquirido, por ende la nueva ley no lo afecta, a menos que esta nueva ley fuera expresamente retroactiva, puesto que la LER se pone en el caso de que la ley nueva nada diga.
3) Efectos del estado civil no ejercitados. Son los derechos y obligaciones que nacen del estado civil, todos los cuales se subordinan, se rigen por la nueva ley, sea que se deroguen o se modifiquen por ésta, pues se considera en el art.3º inc.1 que no son mas que facultades legales no ejercitadas.
4) Efectos del estado civil ejercitados. En este caso los actos validamente ejecutados bajo el imperio de una ley anterior, subsisten plenamente, de acuerdo al art.3º inc.2º.
5) Los derechos de usufructo legal y de administración que el padre de familia tuviere en los bienes del hijo, y que hubieren sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetaran a lo que disponga la nueva ley, según el art.4º. Esta nueva ley podrá modificarlos e incluso suprimirlos sin que ella sea retroactiva, porque ellos no se refieren al estado civil en si mismo, sino que no son mas que una consecuencia de él, no constituyendo derecho adquirido.
6) Adquirido el estado de hijo natural bajo el imperio de una ley, no se puede perder tal estado por una ley nueva, pero los derechos y obligaciones que se tienen como consecuencia de tal estado quedarán sujetos al imperio de la nueva ley, por no constituir mas que facultades legales no ejercitadas.
El derecho de alimentos de un hijo ilegítimo subsiste bajo el imperio de una nueva ley, pero en cuanto a su goce y extinción se rige por la ley nueva, según el art.6º. Esta es una norma excepcional en la que se asimila el derecho de alimentos a un derecho adquirido, porque el único derecho que tiene el hijo simplemente ilegítimo es el de alimentos, y si una nueva ley le quitara ese derecho se produciría un estado civil vacío, sin ninguna consecuencia.
En la segunda parte de esta norma de habla de goce y extinción con lo que habría una contradicción con la primera parte. Además, al señalar la ley "pero en cuanto a su extinción" nos indica que ella parte de la base que el derecho continua, por lo que la nueva ley no podría suprimir llanamente el derecho pues seria retroactiva, pero si podrían establecerse nuevas causales que pongan término al derecho sin que la ley sea retroactiva.
Capacidad. arts.7º y 8º.
Es la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y para poder ejercerlos por si misma, sin el ministerio o la autorización de otra. 1445 inc.2º
Se comprenden dos tipos de capacidad:
- Capacidad de goce. Aptitud para ser titular o adquirir derechos, llamada también capacidad adquisitiva.
- Capacidad de ejercicio. Aptitud para ejercitar o ejercer derechos.
No hay incapacidades de goce generales, sólo para casos particulares, en cambio la capacidad de ejercicio no la tienen todos. En doctrina se discute si la capacidad es un derecho adquirido o una facultad legal no ejercitada, ya que ella es el requisito exigido por la ley para realizar el acto. Gabba lo considera un derecho adquirido.
• Cambio de legislación.
1. Capacidad de goce. La LER la considera como una facultad legal no ejercitada, y por tanto quedara sujeta a la nueva ley sin ser esta retroactiva, y ello aunque la capacidad es un atributo de la personalidad. La nueva ley que priva de la capacidad de goce no es retroactiva.
2. Capacidad de ejercicio. El art.8º se refiere precisamente a esta capacidad, al hablar del "derecho de administrar sus bienes". La ley la considera un derecho adquirido, de manera que quien adquirió la capacidad de administrar sus bienes no la pierde con la nueva ley, pero la constitución y ejercicio se sujeta a ésta.
Los autores han sostenido que en materia de capacidad de ejercicio la ley chilena se separó de la doctrina clásica que considera a esta capacidad como una facultad legal no ejercitada.
Las guardas. art.9º
Según el art.338 inc.1º, las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida.
Las guardas son las tutelas o curatelas, y el pupilo es el que está sujeto a guarda.
• Cambio de legislación.
1. Guardador validamente nombrado por una ley antigua. Sigue ejerciendo el cargo en conformidad a la nueva ley, aunque según esta hubiere sido incapaz de asumirlo. Así, la guarda se asimila a un derecho adquirido.
Aquí hace crisis la LER, ya que el cargo de guardador mas que un derecho es una carga para quien lo desempeña. El legislador considera a la guarda como un verdadero estado civil adquirido.
2.Ejercicio de la guarda. Queda sujeta al cambio de legislación, como también las remuneraciones e incapacidades o excusas sobrevinientes.
El inc.2º del art.9º señala que la pena que se aplicará por torcida o descuidada administración se sujetara a aquella de las dos legislaciones que fuere menos rigurosa al respecto, pero las faltas cometidas bajo el imperio de la nueva ley se castigarán conforme a ésta.
Personas jurídicas. art.10
El art.545 inc.1º del CC señala que se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
• Cambio de legislación.
1. Existencia de la persona jurídica. No la afecta el cambio de legislación.
2. Derechos y obligaciones que señala la ley. Son afectados por la nueva ley, porque se consideran equiparados a los derechos y obligaciones que nacen del estado civil que, según el art.3º, no son mas que facultades legales no ejercitadas.
Restitución en integrum. art.11
La in integrum restitucio era un beneficio en favor de los incapaces para pedir que se dejara sin efecto un acto por haber sido perjudicial para él, restituyéndosele lo dad en virtud del contrato, aun cuando el acto fuera validamente celebrado.
• Cambio de legislación.
No constituye un derecho adquirido, de manera que la nueva ley la afecta. El principio está recogido en el art,1686 del CC, que señala que los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declarase nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarán de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Derechos reales. arts.12, 15, 16 y 17.
El art.577 del CC señala que derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo uso y habitación, los de servidumbres activas, el de prenda, el de hipoteca y otros que establezcan leyes especiales, como la concesión minera. De estos derechos nacen las acciones reales.
• Cambio de legislación.
1. Respecto del dominio se debe tener siempre en cuenta que la constitución lo protege en el art. 19 Nº24, de manera que en esta materia no se pueden dictar leyes con efecto retroactivo. Art.12
2. Adquisición del dominio y demás derechos reales. Prevalece la ley antigua, pues habría un derecho adquirido. art.12
3. Goces y cargas que se pueden imponer al titular. Prevalece la ley nueva, pues se trataría de facultades legales no ejercitadas. art.12
4. Extinción. La nueva ley puede señalar nuevas causales de extinción, pero no puede llanamente eliminar el derecho. art.12
El art. 12 ha sido objeto de innumerables criticas. Este articulo consagra el principio del derecho adquirido con respecto al derecho real y, por tanto, es irretroactivo. Pero en cuanto al goce y cargas del derecho, se les asimila a facultades legales no ejercitadas, lo que podría transformar a la ley en retroactiva, porque a través de ello se podrían modificar las facultades a tal punto que se podría, en la practica, privar al derecho de ellas, y nos encontraríamos ante un derecho sin facultades, sin contenido, que no serviría para nada.
Ello hace aseverar a los autores que la irretroactividad del art.12 no es mas que aparente, porque si bien ampara al derecho real en si mismo al considerarlo un derecho adquirido, los goces y cargas se ven afectados por la nueva ley, lo que podría llegar a afectar la esencia del derecho.
Algunos autores han querido zanjar el problema entendiendo que la expresión "todo derecho real adquirido bajo una ley" se referiría al caso que una nueva ley señale nuevos requisitos para adquirir el dominio, pero en tal caso ya no se seguiría la tesis clásica.
1. Usufructos o fideicomisos sucesivos que se encuentren constituidos. Según el art.15 si se hubiese empezado a usufructuar de ellos por el segundo usufructuario o fideicomisario, continuaran disfrutándose bajo la nueva ley, pero caducará el derecho de los demás usufructuarios o fideicomisarios si los hubiere.
El CC prohibe constituir este tipo de usufructos y fideicomisos (745 y 769), de manera que tal norma del art.15 esta dada para aquellos casos que ya estaban en constituidos al entrar en vigencia el CC.
2. Servidumbres. El art.16 no difiere del art.12 en el sentido que el derecho real de servidumbre no puede ser afectado por la nueva ley, pero si se sujetarán a ésta su ejercicio y conservación.
Esta norma contiene imprecisiones que han hecho pensar que se trata de errores de imprenta. Las servidumbres naturales, al depender de la natural ubicación de los predios, no son afectadas por la nueva ley; y las servidumbre voluntarias, al ser un producto de la voluntad de las partes, se regirán por la regla del art.22. Por tanto las únicas servidumbres a que se refiere el 16 son las legales, recogiendo el principio del art.12.
El art.17 presenta un error aun mas grave al expresar "Cualquiera tendrá derecho a aprovecharse de las servidumbres naturales “pues precisamente éstas son determinadas por la naturaleza y no por una nueva ley. Por esto se entiende que se refiere a las legales.
Así entendido, el dueño del predio gravado no tiene derecho adquirido alguno para oponerse a la servidumbre que le imponga la nueva ley, el derecho real es respecto del predio dominante.
La posesión. art.13
El art.700 define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.
La posesión es un hecho, no existe un derecho de posesión sino sólo la tenencia de la cosa. Otra cosa es que al poseedor se le confieran ciertos derechos, entre los que se incluyen las acciones posesorias.
• Cambio de legislación.
En materia posesoria hay que distinguir, según algunos, si en la posesión hay o no un derecho adquirido del poseedor. El problema se presenta al distinguir entre la posesión constituida y los efectos de ella, esto es, los derecho y obligaciones del poseedor, lo que no esta claro en la ley. Al respecto hay dos posiciones:
Para algunos, siguiendo la razón del art.12, las reglas serían las siguientes:
1. Posesión constituida. Es un derecho adquirido, y por lo tanto la nueva ley no lo afectaría.
2. Efectos. Se verían sujetos a la nueva ley, pues se trataría de facultades legales no ejercitadas. (derechos y obligaciones)
La otra posición entiende que la ley nueva, tanto respecto de los efectos como de los requisitos para ser poseedor, se aplica íntegramente. El fundamento de esto está en que la posesión es un hecho que tiene cada poseedor, no pudiendo calificarse como un derecho adquirido. Sólo tendrá el carácter de poseedor aquel que cumpla con los requisitos que impone la nueva ley. (seria tan solo una mera expectativa)
Derechos adquiridos bajo condición. art.14
La condición es un elemento accidental del negocio jurídico, que puede dejar en suspenso la adquisición de un derecho o extinguirlo si está cumplida.
El art.14 se pone en el caso de que la nueva ley señale un nuevo plazo en el cual deba considerase fallida la condición. En tal caso la condición debe fallar en el plazo mas breve que falte por cumplir. Por ejemplo art.739.
La razón de ello es que al existir derechos sujetos a condición resolutiva, estos son inestables, y la estabilidad es necesaria en pro del principio de la seguridad y certeza jurídica, lo que se logra fallando la condición en el plazo mas breve.
Derechos sucesorios. arts. 18, 19, 20 y 21
La sucesión puede ser intestada, cuando se encuentra enteramente regulada por la ley, la que se aplica cuando no existe testamento, o testamentaria, que supone que el causante hizo testamento regulándose de acuerdo a éste la sucesión.
• Cambio de legislación en sucesión intestada.
La LER no señala normas a las cuales debe sujetarse la sucesión en este caso, pero nadie duda que la sucesión intestada se rige por las normas vigentes al tiempo de la delación de la asignación. Esta solución está en el mensaje de la LER, que señala que siendo constante que los derechos hereditarios no se transfieren sino a la muerte de su autor, el proyecto establece que en cada sucesión testamentaria o abintestato, el derecho de los llamados a ella sea definido por la ley vigente a la época de su delación o transmisión.
• Cambio de legislación en sucesión testamentaria.
Para producir sus efectos el testamento requiere de la muerte del testador. Ahora, durante el lapso que media entre el otorgamiento del testamento y la muerte de su autor, pueden presentarse muchas circunstancias tanto de hecho como de derecho, y entre ellas, que hayan variado las reglas legales bajo las cuales se hizo el testamento. En todo caso, la ley no puede prever la situación patrimonial del testador. Este podría ser rico al momento de testar y estar en la miseria al morir, o viceversa.
Para solucionar el cambio de legislación en materia testamentaria el legislador no da una formula única, de hecho la LER solo soluciona algunos de los aspectos que veremos. Distinguimos:
1) Cambio en materia de solemnidades. Según el art.18 las solemnidades externas del testamento se rigen por la ley coetánea a su otorgamiento. Esta regla obedece al antiguo aforismo o adagio "tempus regit actum".
2) Cambio en materia de disposiciones testamentarias. El art.18 da una regla diferente de la anterior. En efecto, las disposiciones testamentarias se rigen por la ley vigente a la época en que se defiere la asignación.
3) Cambio en materia de capacidad y libre voluntad del testador. Estos son los que se llaman requisitos internos del testamento, o subjetivos del testamento, Se presentan variadas soluciones en la doctrina.
*José Clemente Fabres afirma que la capacidad y libre voluntad del testador se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante, porque antes de ese día el testamento no es mas que un mero proyecto, que sólo adquiere eficacia al morir el causante.
*Luis Claro Solar, siguiendo a Pascuale Flore, señala que la capacidad y libre voluntad del testador son determinantes de las disposiciones testamentarias, y que, según el art.18, estas disposiciones testamentarias se rigen por la ley vigente a la época de fallecimiento del causante. Luego, la capacidad y libre voluntad del testador también debe sujetarse a la ley vigente a la muerte del causante, pero además deberá ajustarse a la ley vigente al otorgamiento del testamento.
De esta manera el aspecto que nos ocupa debe ser eficaz tanto respecto de la nueva ley como respecto de la antigua, pues una nueva ley no podría validar un acto que desde el comienzo fue nulo.
*Arturo Alessandri sostiene que dentro de nuestra legislación lo mas aceptable es sostener que la capacidad y libre voluntad del testador quedan sujetas a la ley vigente a la época del otorgamiento del testamento y no a la del fallecimiento.
Para sostener esto, esta autor señala que el art.18 supone dos situaciones, las solemnidades regidas por la ley coetánea al otorgamiento y las disposiciones testamentarias que se rigen por la ley vigente a la época de la apertura y de la delación de la asignación.
Ahora, las solemnidades no son mas que formas a través de las cuales se manifiesta la voluntad, y el art.18 sujeta a éstas a la ley coetánea al otorgamiento, de manera que parece lógico que las normas relativas a la capacidad y libre voluntad del testador también se sujetan a la ley vigente al tiempo del otorgamiento del testamento, aunque la ley posterior pueda implicar la incapacidad del testador. Aun más, Alessandri señala que este principio estaría consagrado en el art.1006 CC. Además agrega que la facultad de testar no es mas que una forma de capacidad de ejercicio, la que dentro de la LER se considera un derecho adquirido, que subsiste a un cambio de legislación, confirmando que la capacidad y libre voluntad del testador se rige por la ley vigente a la época de otorgarse el testamento.
• Cambio de legislación respecto al derecho de representación. art. 20
A este respecto el art.984 señala que se sucede abintestato ya por derecho personal ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este o esta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
La representación se produce sólo en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos, y en la descendencia legítima de sus hermanos o hijos naturales. Ella supone además que no hay testamento. art.986
Según el art.20 inciso 1º, en las sucesiones intestadas el derecho de representación de los llamados a ella se regirá por la ley bajo la cual se hubiese verificado su apertura. Se señalan como razones para ello:
+Estamos ante una sucesión intestada.
+Los derechos provienen de la ley.
+Para saber si hay derechos de representación se estará a la ley nueva porque los herederos tienen facultades legales no ejercitadas.
• Caso del inc.2º del art.20.
El art.20 inc.2º se refiere a aquella sucesión testamentaria en que se designa a una persona "x" que en caso de faltar será sustituida por aquellos que le sucederían por derecho de representación.
El cambio de legislación en este caso no afectara a la disposición testamentaria, de suerte que ella se continuará rigiendo por la ley vigente al momento que se otorgó el testamento. De esta manera tendrán derecho a suceder aquellos que eran representados en la época que se otorgo el testamento, y no los que tuvieren derecho de representación a la época en que se abre la sucesión. Lo que ocurre es que el legislador no se refirió aquí a la representación, sino que a la sustitución, que consiste en que un testador designa un asignatario, y en caso de que este fallezca, el mismo designa un reemplazante. El legislador respecto del sustituto uso de la figura de la representación para referirse a la forma en que operaria la sustitución. La representación solo sirvió como marco de referencia.
• Cambio de legislación respecto de la partición y adjudicación. art.21
Se regula por las normas vigentes al momento de su delación. La delación de la herencia es el actual llamamiento que la le ley hace a aceptar o repudiar la asignación. 959 CC
El momento de la delación es cuando muere el testador, salvo que la asignación sea condicional suspensiva, siendo entonces al cumplimiento de la condición.
Así, aquí nos encontramos frente a una mera expectativa.
Contratos. art.20
Hay quienes creen ver en esta norma un clara expresión del efecto diferido o supervivencia de la ley antigua, lo que es difícilmente aceptable, pues la legislación chilena está inspirada en la doctrina clásica, según la cual el contrato queda al abrigo del cambio de legislación, pues de él nacen derechos que se consideran adquiridos, y así se ha expresado en la formula del art.22.
• Reglas del art.22.
1. Los requisitos de existencia y validez del contrato quedan bajo el amparo de la ley antigua vigente al tiempo de celebrarse el contrato.
2. Los efectos del contrato, es decir, los derechos y obligaciones que de él emanan, quedan sujetos a la ley antigua. Aquí no se refiere a los efectos de los contratos que se producen de inmediato y que lo extinguen, ya que estos son contratos agotados, sino que se refiere a los efectos de los contratos que se encuentran en curso.
El fundamento de este art.22 sería el mismo tanto para la doctrina clásica cómo para la doctrina de Paul Roubier. Para la primera de cada contrato nace un derecho adquirido para cada contratante, para la segunda en materia de contratos tiene aplicación el efecto diferido de la ley.
• Excepciones al efecto diferido.
Siguiendo la doctrina clásica, se trata de aquellos casos en que, en materia de contrato, no hay derechos adquiridos:
+Las leyes procesales, como dice la LER, las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resulten de ellos.
Estas normas no se entienden incorporadas al contrato. No hay derechos adquiridos no supervivencia de la ley antigua, porque las reglas procesales son de derecho publico y rigen in actum. esta excepción al art.22 se repite en el art.24.
+Las leyes penales, o como dice el Nº2 del art.22, las que señalan penas para el caso de infracción a lo estipulado en ellos; pues será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido la infracción.
Esta norma se refiere a las penas legales, ya que las de carácter contractual o convencional, como la cláusula penal, forman parte del contrato y, por tanto, quedan sujetas a la ley vigente al tiempo de celebración del contrato. Estas sanciones o penas legales pueden ser la nulidad, indemnización o resolución. Si la ley establece alguna de estas sanciones en forma diferente a las estipuladas por la ley antigua, se regirá por la nueva ley.
+La doctrina y la jurisprudencia han consagrado otra excepción, de las llamadas leyes de orden publico, es decir, aquellas cuyo objetivo es el interés general de la sociedad, y que deben prevalecer sobre el interés particular. La ley de orden publico se aplica y produce sus efectos en forma inmediata, afectando aun a los contratos que estén en curso. es lo que ha ocurrido en los contratos en materia monetaria.
Siguiendo esta idea, si se dicta una ley, no específicamente contractual, que disponga que a partir de hoy se prohibe pactar intereses de todo tipo, y que de hecho tendrá efectos en materia contractual, por un lado, podrá alegarse el art.22 inc.1º, pero por otro lado podría sostenerse que la norma es de orden publico y, por tanto, rige in actum.
Las leyes de orden publico no están definidas en la ley, de tal suerte que su calificación le corresponderá al juez. El problema de estas normas se ha dado, fundamentalmente, en materia de rentas de arrendamiento.
• Alcance del art.22
1. El art.22 no sólo se aplica en materia de contratos, entendido en sentido abstracto, sino que a toda convención, esto es, todo acto jurídico del cual nacen derechos y obligaciones.
2. En esta materia el legislador podrá dictar leyes con efecto retroactivo, pero señalándolo expresamente, a través de dos fórmulas:
*Expresamente: "Esta ley tiene efecto retroactivo".
*Diciendo que las disposiciones de esta ley se aplicaran a los contratos vigentes.
Debemos recordar que esta norma retroactiva puede estar limitada por el art.19 Nº24 de la constitución, y que, como lo ha aceptado la jurisprudencia, de los contratos nacen derechos personales, sobre los cuales el contratante tiene también una especie de dominio, por lo que aquella norma que los afecta seria inconstitucional.
Prueba de actos y contratos. arts.23 y 24
La definición clásica de prueba señala que es la demostración de la verdad de un hecho, de acuerdo a los fundamentos legales que sirve de fundamento al derecho que se reclama.
• Elementos de la prueba.
Lo que se prueba son los hechos, a través de los medios que la ley establece. En la ley pueden distinguirse dos aspectos:
+Aspecto sustantivo. Dice relación con los medios de prueba y su admisibilidad. En Chile es la ley la que señala cuales son los medios de prueba que pueden hacer valer las partes, y lo hace taxativamente en los arts.1698 CC y 341 CPC. Además, frente a determinados asuntos la ley va señalando la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios de prueba que la ley establece.
+Aspecto objetivo. Dice relación con la forma de rendir la prueba, es decir, las reglas procesales o de procedimiento que regulan la rendición de prueba.
• Cambio de legislación en el aspecto sustantivo.
En cuanto a los medios de prueba y su admisibilidad la regla la da el art.23 primera parte, según la cual tales ítems se regirán por la ley antigua. Esta norma se justifica pues en cierto modo está en armonía con el art.22 que consagra el principio según el cual se entienden incorporadas en el contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Según Claro Solar es natural que las partes al celebrar un acto tomen en cuenta los medios de prueba que establecen las leyes vigentes al tiempo de su celebración, pues de no ser así podría suceder que se defraudara el derecho del o los contratantes, por no poder probarlo por el medio con el que contó al tiempo de adquirirlo. El medio de probar el contrato es, por consiguiente, una parte integrante del contrato.
Se advierte que el art.23 utiliza la expresión "podrán probarse" y no deberán probarse, de lo cual se desprende que se podrá escoger entre los medios de prueba establecidos en la antigua ley y aquellos de la nueva ley. Se ha sostenido que ello seria sólo posible en al medida que al hacer uso de un medio de prueba establecido por la nueva ley no se este recurriendo a uno que prohibía la ley anterior.
• Cambio de legislación en el aspecto objetivo.
A la forma de rendir la prueba se refieren tanto la segunda parte del art.23 como el art.24, y estas leyes se sujetan por entero a la nueva norma, porque son reglas de procedimiento, y por tanto de derecho publico, que rigen in actum.
Antes de entrar en vigencia el CPC, la prueba de testigos era secreta, sistema que abolió tal cuerpo legal. Si un acto anterior al CPC se podía probar por testigos, también es perfectamente posible después del CPC, pero ahora la prueba por testigos se rendirá públicamente, puesto que la parte objetiva de la prueba queda subordinada a la nueva ley.
• Excepciones en materia de reglas procesales.
Nos referimos a reglas que inciden en el aspecto objetivo de la prueba, y tales excepciones las señala el art.24, segunda parte:
+El plazo procesal que se encuentre corriendo.
+La diligencia ya iniciada.
Estos actos se sujetaran a la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Prescripción. arts. 25 y 26
El art.2492 señala que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido los derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.
La prescripción puede ser de dos tipos:
- Adquisitiva, modo de adquirir el dominio de las cosa ajenas por haberse poseído por un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Ha y un dueño o titular y un poseedor o prescribiente.
- Extintiva, modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Hay un titular o acreedor y un deudor o prescribiente.
En ambas debe transcurrir un lapso de tiempo, habiendo inactividad por parte del dueño o acreedor, según el caso. Sin embargo, la prescripción adquisitiva, al ser un modo de adquirir el domino, implica posesión; mientras que la extintiva no comprende tal elemento, siendo sólo una forma de extinguir acciones y derechos.
• Cambio de legislación.
La LER nos da dos reglas en esta materia:
+Art.26, sólo se refiere a la prescripción adquisitiva, al utilizar la expresión "poseerla", que indica posesión, elemento que sólo está presente en este tipo de prescripción. Según la LER el prescribiente sólo tiene una mera expectativa, de acuerdo a la doctrina clásica, de manera que una nueva ley la afecta.
+Art.25. Esta regla es aplicable a ambos tipos de prescripción. En este caso la LER nos da una solución ecléctica, tal como preconizaba Savigny, dándole al prescribiente un derecho de opción para escoger entre quedar regido por la nueva o por la antigua ley, pero si opta por la nueva, el plazo no podrá comenzar a contarse sino desde ella.
Entre nosotros, dos leyes han reducido el plazo de prescripción. La ley 6162 de 1938 redujo el plazo de prescripción extraordinaria de 30 a 15 años, y la ley 16952 de 1968 lo volvió a reducir a 10 años. Sin embargo, ambas leyes dijeron que los nuevos plazos se aplicarían a las prescripciones que estuvieren en curso, derogando tácitamente al art.25 de la LER. Además se estableció que los plazos se contaran desde que se inicio la posesión y no desde que empiezan a regir estas leyes. Ello se hizo siguiendo aquel principio que postula el estabilizar los derechos lo mas rápido posible.
Estas leyes también se preocuparon de resguardar a los titulares afectados, quienes en algunos casos tuvieron muy poco tiempo para accionar contra los prescribientes, otorgándoles un plazo de un año para que pudieren demandar a quienes estaban prescribiendo. En los casos en que ya había demanda no se podían aplicar los plazos de la nueva ley, sino que se regirían por la antigua.
La LER en derecho público.
Como señalamos, en esta materia no hay derechos adquiridos, las leyes rigen in actum, de modo que sólo nos encontramos con facultades legales que si fueron ejercidas no pueden verse afectadas, y si no se han ejercido serán modificadas (derecho a sufragio, por ejemplo).
La normas relativas a la organización judicial y competencia de los tribunales son, precisamente, de derecho publico. Si nos encontramos con un juicio pendiente ante un tribunal y se produce un cambio legislativo, según el cual esa causa debe pasar al conocimiento de otro tribunal, se presenta el problema de determinar en definitiva cual será el tribunal competente:
1) - Algunos opinan que no se puede cambiar de tribunal. Su fundamento se encuentra en el principio de la "Radicación", contenido en el art.109 del COT. Además, el art. 24 de la LER se refiere a materia procesales, haciendo expresa mención a aquellas diligencias que se hubieren comenzado, las que se rigen por la ley antigua.
2) - Otra postura sostiene que aquí no juega la regla de la fijeza o radicación, pues el hecho de dictarse una nueva ley implica la cesación de la competencia que otorgaba la antigua ley. Así, sigue la regla general del art.24 de la LER, siendo norma de procedimiento se aplica la ley nueva.
Supervivencia de la ley.
Este problema se presenta cuando una ley derogada se aplica a hechos acaecidos con posterioridad a su derogación. La regla general es que la ley rige desde que entra en vigencia hasta su derogación, y sus normas no pueden ser retroactivas, como tampoco regir hechos cometidas con posterioridad a su derogación. Este problema puede presentarse a propósito del contrato de arrendamiento, que se regia por el DL 964 derogado por la ley 18101
viernes, 28 de octubre de 2011
sábado, 15 de octubre de 2011
jueves, 13 de octubre de 2011
domingo, 9 de octubre de 2011
lunes, 3 de octubre de 2011
Contabilidad.-Resumen
CURSO DE CONTABILIDAD BASICA
Por Angel Luis Almaraz Gonzalez
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Temario
1. Introducción
2. Hechos y asientos contables. La cuenta
3. Libros contables. Libro Diario y Libro Mayor
4. Balances de Situación y Sumas y saldos
5. Pérdidas y Ganancias. Regularización
6. Ejercicio de repaso
7. Inventario y existencias
8. Amortizaciones
9. El IVA
10. El ciclo contable completo
1er Ejercicio de repaso de asientos
2º Ejercicio de asientos (en Euros)
- Introducción -
Definición
Podríamos definir la Contabilidad como la técnica que se encarga de registrar las operaciones de las empresas con el objetivo de reflejar una imagen de su patrimonio, situación financiera y resultados económicos (pérdidas o ganancias).
Patrimonio
El Patrimonio de una empresa está formado por sus Bienes, Derechos y Obligaciones.
Bienes: Cosas que le pertenecen. Edificios, Mobiliario, Bancos...
Derechos: Cosas con derecho a cobrar: Clientes, Efectos a cobrar...
Obligaciones: Cantidades pendientes de pago: Proveedores, Letras...
Las agrupaciones de elementos patrimoniales dan lugar a las llamadas Masas Patrimoniales.
Los distintos elementos que forman el patrimonio de la empresa son:
ACTIVO
PASIVO
NETO PATRIMONIAL
Elementos patrimoniales que representas los Bienes y los Derechos de la empresa. Ejemplos de ACTIVO son:
Edificios, Mobiliario, Clientes, Bancos, Caja, Vehículos, Efectos comerciales a cobrar, etc...
Elementos que significan una obligación para la empresa como:
Letras por pagar, Deudas con proveedores, etc...
Formado por aquellos elementos que representan el valor de los fondos y aportaciones del empresario así como los beneficios aún no distribuídos.
El Neto Patrimonial se sub-divide en Pasivo Exigible y Pasivo No Exigible.
Desglose del Activo y del Pasivo
Supongamos una empresa cuyo Balance es el siguiente:
ACTIVO
PASIVO
Terrenos
5.000.000
Proveedores
1.000.000
Mobiliario
500.000
Hacienda
800.000
Maquinaria
2.000.000
Efectos a pagar
2.000.000
Bancos
1.000.000
Préstamos
500.000
Existencias
1.500.000
Capital
?
Edificios
3.000.000
TOTAL
13.000.000
TOTAL
?
Observa que nos falta por calcuar el Capital. Vamos primero a definir algunos conceptos de cuentas que están apareciendo, y dejaremos el cálculo del Capital para más adelante:
Terrenos, Mobilirario, Maquinaria y Edificios se refieren a propiedades de la empresa no de alquiler.
Existencias: materias primas utilizadas para su transformación y venta. Por ejemplo, las existencias de una fábrica de electrodomésticos serían los aparatos pendientes de vender, las piezas pendientes de terminar y los aparatos no acabados.
Clientes. son las deudas de los clientes de la empresa, es decir, la ventas efectuadas y no cobradas. El cliente nos compra mercaderías pero no nos paga.
Caja y Bancos: hacen referencia al dinero en efectivo y al depositado en un banco.
Proveedores: empresas a las cuales les compramos materias primas, y cuyas facturas están pendientes de pagar. Estas materias primas servirán para fabricar nuestros productos.
Hacienda: deudas contraídas por nuestra empresa con Hacienda.
Préstamos: cantidades pendientes de pagar por préstamos que hemos recibido.
Cálculo del Capital
Para el cálculo del Capital, debemos saber que en un Balance, el ACTIVO tiene que ser igual al PASIVO, es decir, que el capital será la diferencia entre el ACTIVO y el PASIVO según los datos que tenemos. Es decir:
TOTAL ACTIVO = 13.000.000
TOTAL PASIVO = 4.300.000
DIFERENCIA (Capital) = 8.700.000
Por tanto, nuestro Balance quedaría de la siguiente manera:
ACTIVO
PASIVO
Terrenos
5.000.000
Proveedores
1.000.000
Mobiliario
500.000
Hacienda
800.000
Maquinaria
2.000.000
Efectos a pagar
2.000.000
Bancos
1.000.000
Préstamos
500.000
Existencias
1.500.000
Capital
4.300.000
Edificios
3.000.000
TOTAL
13.000.000
TOTAL
13.000.000
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 2
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1. Definición de cuenta
2. Saldo de una cuenta
3. Ejemplo de saldo
4. Hechos contables
5. Asientos
6. Clasificación de las cuentas
7. Ejercicios
Definición de cuenta
La cuenta es el elemento básico de la Contabilidad. Es como una ficha individual donde se anotan todos los movimientos contables como CAJA, CLIENTES, BANCOS, etc.
La cuenta se se representa en forma de T y tiene la siguientes estructura: .
Cuando en una cuenta anotamos una cantidad en el DEBE, se dice que estamos haciendo un CARGO. Cuando es en el HABER, se dice que estamos haciendo un ABONO.
Por ejemplo, vamos a realizar un CARGO en la cuenta de CAJA de 1.000 pts.
y ahora un ABONO de 500 pts en la misma cuenta:
Dependiendo de la naturaleza de la cuenta, las cantidades se colocarán en el DEBE o en el HABER. Cada cuenta sólo puede ser de 4 tipos: ACTIVO, PASIVO, INGRESOS ó GASTOS. Por ejemplo, la cuenta de CAJA que estamos utilizando es una cuenta de ACTIVO, por lo que las entradas en caja (ingresos de dinero) se sitúan en el DEBE. En nuestro caso práctico, hemos realizado un ingreso de 1.000 pts y una extracción de 500.
Saldo de una cuenta
Se denomina saldo de una cuenta a la diferencia entre el DEBE y el HABER de la misma. Existen tres tipos de saldo: DEUDOR (el Debe es mayor que el Haber), ACREEDOR (el Haber es mayor que el Debe) y saldo NULO (ambos saldos son iguales). Observa estos tres ejemplos:
Saldo DEUDOR
Saldo ACREEDOR
Saldo NULO
Ahora bien, ¿en qué momento debemos poner una cantidad en el DEBE o en el HABER? ¿Cómo sabemos, por ejemplo en la cuenta de PROVEEDORES si la cantidad la tenemos que colocar en el DEBE o en el HABER? Todo dependerá del tipo de cuenta que sea. Observa el siguiente esquema:
Ahora, sólo debemos conocer la naturaleza de la cuenta para saber si debemos colocar la cantidad en el DEBE o en el HABER. Por ejemplo, la cuenta BANCOS es una cuenta de ACTIVO, así que si ingresamos dinero, debemos colocarlo en el DEBE, y si sacamos, en el HABER. Según el esquema anterior, BANCOS es una cuenta de ACTIVO y su aumento se reflejaría según el gráfico de la derecha:
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 3
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1. Libro Diario
2. Libro Mayor
3. Balances
4.Ejercicio repaso del diario y del mayor
Vamos a ver cuales son los pasos básicos para establecer un ciclo contable completo. Estos vienen determinados por los lobros de contabilidad, donde básicamente existen tres tipos de libros:
• LIBRO DIARIO
• LIBRO MAYOR
• LIBROS DE BALANCES
Libro Diario
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables, los cuales se ordenan por fecha de creación. En la lección anterior vimos varios ejemplos de asientos contables. Por ejemplo, supongamos que el cliente Juan nos paga 5.000 pts que nos debía, las cuales cobramos por caja. El asiento sería el siguiente:
Al conjunto de asientos que quedan registrados durante un período de tiempo se le llama Libro Diario. El libro diario simplemente nos informa del movimiento en sí, o sea, qué cuentas han intervenido, la fecha, las cantidades y el concepto.
Libro Mayor
En la lección anterior vimos el concepto de cuenta; una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.
En estas dos cuentas (libro mayor) del asiento anterior, tenemos un saldo deudor en caja (positivo) y un saldo acreedor en la cuenta de clientes.
Balances
Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. A lo largo del curso iremos viendo cómo se forman estos balances, de momento, aquí tienes una descripción del cometido de cada uno:
• Balance de apertura: es el balance de apertura de una nueva empresa. Casi todo el dinero que se posee, son recursos propios de la empresa.
• Balance de sumas y saldos: aparecen las sumas y los saldos de cada cuenta. Se puede consultar en cualquier momento, y se recogen tanto cuentas de gestión (ingresos y gastos) como cuentas patrimoniales (activo y pasivo). Este balance no refleja los resultados de la empresa (ganancias o pérdidas).
• Balance de situación: aparecen las cuentas patrimoniales (activo y pasivo) y el resultado del ejercicio.
• Balance de liquidación: es el que presenta el estado de la empresa cuando queremos venderla
Ejercicio repaso del diario y del mayor
Vamos a hacer un repaso. Daremos unos cuantos movimientos contables y seguidamente crearemos el libro diario y el libro mayor. Hay un hecho importante en estos movimientos a tener en cuenta. En principio vamos a reflejar movimiento de compras y ventas. En estos movimientos, normalmente intervienen cuentas de IVA. De momento, no te preocupes por ellas, pues realizaremos los asientos sin tenerlas en cuenta.
1. Vendemos 100.000 ptas de nuestro cliente Juan. Nos paga al contado a través de Bancos.
2. Compramos a nuestro proveedor por valor de 30.000 pts. Pagamos la mitad por caja y el resto pendiente.
3. Traspasamos 20.000 pts de bancos a caja.
4. Vendemos por valor de 300.000 pts. Giramos letra por el total del importe.
Libro diario:
__________________ Fecha ___________________
100.000 Caja Clientes 100.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
30.000 Compras Caja 15.000
Proveedores 15.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
20.000 Caja Bancos 20.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
300.000 Efectos a Ventas 300.000
Cobrar
__________________ a ___________________
Libro Mayor:
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 4
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1. Balance de situación
2. Balance de sumas y saldos
Como dijimos en la anterior lección, el Balance de Situación de una empresa refleja las cuentas patrimoniales (activo y pasivo) y el resultado del ejercicio en un momento determinado. Este balance no nos sirve para ver la evolución de la empresa, sino para consultar los datos mencionados en un momento dado.
En el Balance de Situación no aparecen las cuentas de resultados, así como las de ingresos o gastos. Un ejemplo de este Balance lo tenemos precisamente en el capítulo 1 de este curso.
El Balance de Sumas y saldos nos muestra todos los movimientos que han habido en el Debe y el Haber de las cuentas que intervienen en el ejercicio contable. Podremos observar las sumas de las cantidades del Debe y del Haber así como el saldo de todas las cuentas. Este Balance nos sirve asímismo para comprobar si nos cuadra el Libro Mayor.
Observa el libro mayor del ejercicio del capítulo anterior:
Vamos a confeccionar el Balance de Sumas y Saldos. Simplemente tenemos que crear una serie de columnas donde apuntaremos el nombre de la cuenta, la suma total de las cantidades del Debe, del Haber, y el saldo de la cuenta (deudor o acreedor).
CUENTA
TOTAL DEBE
TOTAL HABER
SALDO DEUDOR
SALDO ACREED.
Bancos
0
20.000
20.000
Caja
120.000
15.000
105.000
Clientes
0
100.000
100.000
Proveedores
0
15.000
15.000
Compras
30.000
0
30.000
Ventas
0
300.000
300.000
Efectos a cobrar
300.000
0
300.000
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 5
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1. La cuenta de Pérdidas y Ganancias
2. Regularización de resultados
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias se encarga de mostrarnos el Beneficio o Pérdida de la empresa. Aunque esta cuenta se puede consultar en cualquier momento del ejercicio, normalmente se utiliza al final del mismo. La cuenta de Pérdidas y Ganancias se calcula a partir de las siguientes partidas:
• Resultados de Explotación
• Resultados Financieros
• Resultados Extraordinarios
Resultados de Explotación
Recoge todos los movimientos de ingresos y gastos naturales, y que son necesarios para la actividad normal de la empresa, como pueden ser: compras, ventas, tributos, salarios, transportes, etc....
Las cantidades utilizadas en compras y gastos se colocan en el Debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las cantidades utilizadas en ventas e ingresos se sitúan en el Haber de dicha cuenta.
Resultados Financieros
Recoge los beneficios y pérdidas originados por los dividendos, intereses, etc, de la empresa.
Resultados Extraordinarios
Se obtienen por métodos diferentes a la actividad normal de la empresa, como por ejemplo, beneficios o pérdidas por la venta de un local.
El esquema de la cuenta de Pérdidas y Ganacias sería el siguiente:
DEBE
HABER
• Gastos de Explotación
• Gastos Financieros
• Gastos Extraordinarios
• Ingresos de Explotación
• Ingresos Financieros
• Ingresos Extraordinarios
Beneficio del ejercicio
Pérdida del ejercicio
Un ejemplo con datos numéricos pordría ser el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de Explotación
Beneficios de Explotación
Compras de mercaderías
2.500.000
Ventas de mercaderías
3.500.000
Sueldos y salarios
1.000.000
Gastos Financieros
Ingresos Financieros
Intereses part. capital
1.500.000
Gastos Extraodinarios
Ingresos Extraordinarios
Gastos extraordinarios
500.000
BENEFICIO DEL EJERCICIO: 1.000.000 pts
Como es lógico, hemos sumado la parte de Ingresos del Haber y hemos restado la parte de los gastos del Debe.
En la siguiente lección veremos un ejemplo completo de todo lo aprendido hasta ahora.
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 6
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Vamos a realizar un ejercicio de repaso de lo aprendido hasta ahora. Nos centraremos básicamente en un ejercio de movimientos de los que crearemos los asientos (Libro Diario), su pase al Libro Mayor, Balance de Sumas y saldos y cuenta de Pérdidas y Ganancias. Es un sencillo ejercicio cuyos movimientos de compras y ventas no tienen IVA. De momento no te preocupes por ello. Sólo se trata de repasar un poco lo aprendido.
Movimientos:
1. Se crea una empresa con un capital inicial de 10.000.000 de pts que son ingresadas en Bancos.
2. Se compran mercaderías por valor de 300.000, y se dejan a deber
3. Se venden mercaderías por valor de 100.000 cobrando la mitad y quedando el resto a deber
4. Compramos una camioneta por valor de 2.500.000 y la pagamos en su totalidad por bancos
5. Venta de mercaderías: 1.000.000 que cobramos su totalidad por bancos
6. Traspasamos 500.000 pts de bancos a caja
7. Sueldos del personal: 300.000 pts que pagamos por bancos
8. Pagamos la mitad de la compra del movimiento nº 2
9. Vendemos por valor de 500.000 pts. Cobramos 100.000 en efectivo y el resto con una letra
10. Compra de mercaderías: 500.000 pts. A deber.
Libro Diario
____________________________ __________________________
10.000.000 Bancos 1 Capital 10.000.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
300.000 Compras 2 Proveedores 300.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
50.000 Bancos 3 Ventas 100.000
50.000 Clientes
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
2.500.000 Elementos de transporte 4 Bancos 2.500.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
1.000.000 Bancos 5 Ventas 1.000.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
500.000 Caja 6 Bancos 500.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
300.000 Sueldos y salarios 7 Bancos 300.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
150.000 Proveedores 8 Bancos 150.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
100.000 Caja 9 Ventas 500.000
400.000 Efectos a cobrar
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
500.000 Compras 10 Proveedores 500.000
____________________________ __________________________
Libro Mayor
BANCOS
CAPITAL
10.000.000
50.000
1.000.000
2.500.000
500.000
300.000
150.000
11.050.000
3.450.000
7.600.000
S. Deudor
10.000.000
0
10.000.000
S. Acreedor
10.000.000
CAJA
CLIENTES
500.000
100.000
500.000
100.000
400.000
S. Deudor
50.000
50.000
0
50.000
S. Deudor
PROVEEDORES
ELEM. TRANSPORTE
EFEC. A COBRAR
COMPRAS
150.000
300.000
500.000
150.000
800.000
S. Acreedor
650.000
2.500.000
2.500.000
0
2.500.000
S. Deudor
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 7
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El inventario es un relación detallada y valorada de los elementos que componen la empresa. El inventario de las existencias de una empresa podemos reflejarlo de dos formas:
• Inventario físico: nos da a conocer el número de existencias en almacén. Es obligatorio al menos una vez al año.
• Inventario permanente: tendremos controladas las existencias cada vez que entren o salgan de almacén.
Métodos de valoración de nuestras existencias
Nuestras existencias deben valorarse siempre a precio de coste (precio de adquisión o producción), en el que debe incluirse: el valor del producto y el coste del transporte (aduanas, seguros, etc). Existen varios métodos de valoración de nuestro inventario: FIFO, LIFO, ESTÁNDAR, SIMPLE Y PONDERADO.
Valoración por el método FIFO
Fist In First Out (Primera entrada, primera salida). Este método asigna a la unidad que sale el valor de la primera que entró. La existencia que sale se supone que es la más antigua. Vamos a ver un ejemplo:
• El dia 01-01-98 entran 100 artículos a 300 pts.
• El dia 02-01-98 entran 200 artículos a 200 pts
• El dia 02-01-98 salen 80 artículos. (Calcular el precio de salida)
• El dia 03-01-98 salen 40 artículos. (Calcular el precio de salida)
Para la primera salida, los 80 artículos salen al precio de la primera entrada: 300 pts.
Para la segunda salida, aún nos quedan 20 artículos de la primera entrada para salir a 300 pts. Después, agotados los artículos de la primera entrada, los 20 siguientes saldrán al precio de la segunda entrada, es decir, a 200 pts. Es decir, los 40 artículos de la segunda salida salen:
20 a 300 pts
20 a 200 pts
Nos quedarán todavía en almacén 180 artículos de la segunda entrada a 200 pts para la siguiente salida de artículos (si hubiese).
Valoración por el método LIFO
Last In First Out (Última entrada, primera salida). Este método asigna a la unidad que sale el valor de la última que entró. La existencia que sale se supone que es la más nueva. Vamos a ver un ejemplo con los mismos movimientos que el ejemplo anterior:
• El dia 01-01-98 entran 100 artículos a 300 pts.
• El dia 02-01-98 entran 200 artículos a 200 pts
• El dia 02-01-98 salen 80 artículos. Saldrán a 200 pts. (Precio de la última entrada)
• El dia 03-01-98 salen 40 artículos. Saldrán a 200 pts. (Los precios de la última entrada aún no se han agotado, y nos quedarán todavía 80 artículos para salir a 200 pts. Una vez agotados, la siguiente salida se haría a 300 pts).
Valoración por el método ESTÁNDAR
Este método valora las unidades que entran o salen a un precio determinado.
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 8
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LA DEPRECIACIÓN DE UN BIEN
Cuando adquirimos un bien para nuestra empresa, (un mueble, máquina, etc), se producirá un envejecimiento del mismo y tendremos que invertir más dinero en cambiarlo al cabo de un tiempo. Para poder preveer esto, se crean las amortizaciones, que son una especie de dinero que se reserva para cambiar el bien depreciado. Las amortizaciones se utilizan al final del ejercicio en forma de asiento. Este asiento carga unas cantidades (las de los bienes a amortizar) en una cuenta llamada Gastos de amotización que tienen como objetivo disminuir el Activo de la empresa. Existen diversas causas que pueden producir la depreciación de un bien:
Depreciación física: se produce por roturas, averías, etc.
Depreciación técnica: se produce por causas de renovación tecnológica. Por ejemplo, en el caso típico de los ordenadores que se quedan anticuados. (Hoy en día compras un ordenador último modelo, y cuando sales de la tienda ya está anticuado).
Por el paso del tiempo: el simple paso del tiempo produce pérdida de valor del bien.
Todos los elementos que tengamos que amortizar, se hatán individualmente. Para realizar las amortizaciones, el Ministerio de Hacienda establece para cada bien, un coeficiente máximo y otro mínimo, y se aplicará a los elementos del inmovilizado material.
CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN
Para aplicar a un bien el coste de la amortización, utilizaremos un sencillo método que resta el precio de coste menos su valor residual. El valor residual es un supuesto valor que el bien tendrá al final de su vida útil. Supongamos que adquirimos un ordenador a un precio de 200.000 y le damos una vida útil de dos años. Su valor residual, es decir, el valor que ese ordenador tendrá al final de su vida útil será de 50.000 pts. Tenemos pues un valor de amortización del ordenador de 150.000 pts (200.000 - 50.000). Con esto se cumple la condición: Valor a amortizar = Valor de adquisición - Valor residual. Ahora bien; hemos de amortizar ese ordenador en dos años, por lo que cada año amortizaremos 75.000 pts de las 150.000 finales.
Para establecer la cantidad a amortizar anualmente hay que dividir 100 entre el número de años a amortizar. En nuestro caso, sería: 100 / 2 = 5. Tendríamos un coeficiente de amortización del 50% para cada año, es decir, 75.000 pts.
Si este coeficiente es mayor que el máximo fijado por Hacienda, debemos ampliar los años de amortización o pedir al Ministerio una autorización que nos permita sobrepasar el tope fijado.
Ejemplos:
a) ¿Qué valor de amortización tendrá una máquina si su valor de adquisición ha sido de 145.000 pts y su valor residual estimado es de 30.000 pts?
145.000 - 30.000 = 115.000 pts será el valor a amortizar.
b) ¿Qué coeficiente de amortización tendrá una máquina que nos costó 400.000 pts y que se piensa amortizar en 5 años?
100 / 5 = 20 es decir, el 20% o lo que es lo mismo: 80.000 pts como valor de amortización
c) ¿Qué cuota de amortización anual tendremos que aplicar a una máquina cuyo valor de coste ha sido de 350.000 pts, su valor residual es de 20.000 pts y su vida útil está estimada en 5 años?
350.000 - 20.000 = 330.000 pts será el valor a amortizar
100 / 5 = 20% será el coeficiente de amortización
Es decir, que la cuota de amortización anual de la máquina serán: 66.000 pts
Para controlar lo que llevamos amortizado de la máquina, podemos crear una tabla que nos indique cuanto llevamos amortizado y cuanto nos falta por amortizar. De esta forma tendríamos:
Amortización acumulada
Falta por amortizar
Año 1
66.000
264.000
Año 2
132.000
198.000
Año 3
198.000
132.000
Año 4
264.000
66.000
Año 5
330.000
0
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 9
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El I.V.A. (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto indirecto que grava al comsumo. Existen dos tipos de IVA:
IVA SOPORTADO: se aplica sobre el precio de adquisición de un producto (compra)
IVA REPERCUTIDO: se aplica sobre el precio de venta de un producto
Para determinar el precio de coste de un producto, nunca se tendrá en cuenta el impuesto del IVA, pues todo el dinero gastado en el IVA Soportado en la compra de un producto, se recupera con el dinero del IVA Repercutido de las ventas. Para la empresa, el IVA no constituye un factor decisivo en las pérdidas o beneficios de una empresa. El IVA sólo lo paga el comsumidor final.
Existen varios tipos de IVA:
Ordinario: 16%. Se aplica a:
Compras y ventas en general, vehículos, embarcaciones, aviones, joyas, peletería, películas X, etc...
Reducido: 7%. Se aplica a:
Productos alimenticios, animales, semillas, libros, revistas, medicamentos, transportes, hostelería, viviendas, obras.
Reducido: 4%. Se aplica a:
Productos de alimentación que no estén manipulados (huevos, pan, leche, etc), así como viviendas de Protección Oficial.
Ejemplo:
a) Compramos mercaderías a nuestro proveedor por valor de 300.000 (+IVA). Nos lo deja a deber.
Cuando observamos en el enunciado de un asiento la palabra (+IVA) significa que hemos de calcular el porcentaje correspondiente al IVA. Supongamos que el tipo de IVA es del 16%. Para calcularlo podemos hacer lo siguiente:
Base Imponible * 0,16 = IVA 300.000 * 0,16 = 48.000
El asiento sería el siguiente:
300.000 Compra de mercaderías a Proveedor X 348.000
48.000 IVA Soportado
Observemos que el IVA Soportado utilizado para la compra, es el IVA que nosotros pagamos por el producto. Este valor hay que situarlo a parte como una cuenta individual (IVA Soportado). En el haber colocamos el precio total que nosotros pagamos al proveedor.
b) Realizamos una venta de 500.000 (+ IVA) a un cliente que nos paga a través de bancos.
En este caso, hemos de calcular el IVA que cobraremos por la venta utilizando el mismo método. El asiento sería:
580.000 Bancos a Ventas 500.000
IVA Repercutido 80.000
c) Vendemos por valor de 200.000 (+ IVA) y nos pagan la mitad por bancos y la otra mitad nos lo dejan a deber.
116.000 Bancos a Ventas 200.000
116.000 Clientes IVA Repercutido 32.000
d) Compramos por valor de 46.400 (IVA Incluído) y el pago lo realizamos a través de una letra
Nótese que ahora el IVA está incluído en el precio total del producto, por lo que deberemos "extraerlo" del mismo.
46.400 / 1,16 = 40.000 (esta es la base imponible, o precio sin IVA)
40.000 Compras a Efectos comerciales a pagar 46.400
6.400 IVA Soportado
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 10
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Llegados a este punto del curso, vamos a hacer un repaso general de lo aprendido hasta ahora utilizando las cuentas más comunes en asientos, su pase al libro mayor, cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación final.
Una empresa presenta el siguiente Balance de Situación a 31-12-97 (en pts)
ACTIVO
PASIVO
CAJA
BANCOS
CLIENTES
EFEC. A COBRAR
VEHÍCULOS
EDIFICIOS
MOBILIARIO
INSTALACIONES
DEUDORES
80.000
1.500.000
300.000
300.000
1.200.000
5.000.000
800.000
780.000
300.000
PROVEEDORES
EFECTOS A PAGAR
RESERVAS
CAPITAL
800.000
900.000
4.000.000
4.560.000
TOTALES
10.260.000
10.260.000
Vamos a realizar:
El Libro Diario
El Libro Mayor
El Balance de comprobación de sumas y saldos
La cuenta de Pérdidas y Ganancias
Asiento de regularización de los resultados
Todo el inmovilizado se amortiza al 10% anual
A todas las cantidades de compras y ventas hay que añadirle el 16% de IVA
Movimientos
1) Vendemos mercaderías por valor de 500.000 y nos pagan por bancos
580.000
Bancos
Ventas
IVA Repercutido
500.000
80.000
2) Vendemos por valor de 700.000. Giramos una letra a pagar en tres meses
812.000
Efectos a cobrar
Ventas
IVA Repercutido
700.000
112.000
3) Compramos mercaderías por valor de 120.000 y lo dejamos a deber
120.000
19.200
Compras
IVA Soportado
Proveedores
139.200
4) Cobramos la letra del segundo movimiento
812.000
Bancos
Efectos a cobrar
812.000
5) Pagamos 30.000 a proveedores
30.000
Proveedores
Bancos
30.000
6) Compramos un camión para la empresa por valor de 1.200.000. Pagamos la mitad y el resto a crédito
1.200.000
Elementosde
Bancos
696.000
192.000
transporte
IVA Soportado
Proveedores de inmovilizado
696.000
7) Giramos efectos por la venta de mercaderías: 200.000 a un cliente
232.000
Efectos a cobrar
Ventas
IVA Repercutido
200.000
32.000
Curso de Contabilidad básica - REPASO 1
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- Ejercicios de repaso de asientos contables -
1. Realizamos una compra de mercaderías 300.000 (+ IVA). Lo dejamos a deber.
300.000 (600) Compras de mercaderías (400) Proveedores 348.000
48.000 (472) IVA Soportado
2. Nos conceden un descuento en una compra por alcanzar un determinado volumen de pedidos de 100.000 pts + IVA.
116.000 (400) Proveedores (609) Rappels por compras 100.000
(472) IVA Soportado 16.000
3. Realizamos una venta a clientes por 232.000 (IVA Incluído) la cual cobramos la mitad por bancos, quedando el resto pendiente.
116.000 (572) Bancos (700) Ventas 200.000
116.00 (430) Clientes (477) IVA Reperc. 32.000
4. Pagamos 400.000 (+IVA) por un estudio de márketing al abrir el negocio.
400.000 (201) Gastos de primer (572) Bancos 464.000
establecimiento
64.000 (472) IVA Soportado
5. Compramos un mueble para la oficina y lo pagamos al contado. 25.000 (+ IVA)
25.000 (226) Mobiliario (570) Caja 29.000
4.000 (472) IVA Soportado
6. Nos comunican una concesión de 1.000.000 de una subvención que pedimos para paliar el déficit económico del ejercicio anterior.
1.000.000 (470) Hacienda Pública deudor (740) Subvenciones oficiales a la 1.000.000
por diversos conceptos explotación
7. Cobramos una letra de un cliente que teníamos pendiente por valor de 140.000
140.000 (572) Bancos (431) Clientes, Efectos 140.000
comerciales a cobrar
8. Recibimos una transferencia bancaria por el importe de la subvención concedida anteriormente.
1.000.000 (572) Bancos (470) Hacienda pública deudor 1.000.000
por diversos conceptos
9. Adquirimos la última versión del programa Guindous 99. 18.000 (+ IVA)
18.000 (215) Aplicaciones informáticas (572) Bancos 20.880
2.880 (472) IVA Soportado
10. Adquirimos la propiedad de un nuevo producto por valor de 500.000 (+ IVA)
500.000 (212) Propieda industrial (572) Bancos 580.000
80.000 (472) IVA Soportado
Curso de Contabilidad básica - REPASO 2
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- Ejercicios de repaso de asientos contables en Euros -
1. Realizamos una compra de mercaderías 300 € (+ IVA). Lo dejamos a deber.
300
(600) Compras
(400) Proveedores
348
48
(472) IVA Soportado
2. Se realiza un descuento por pronto pago de 100 € correspondiente a una venta al 16& de IVA
100
(665) Desc. Ventas PP
(430) Clientes
116
16
(477) IVA Repercutido
3. Se concede a un cliente un rappel de 500 € por volumen de ventas alcanzado.
500
(709) Rappels Ventas
(430) Clientes
580
80
(477) IVA Reperc.
4. Recibimos una notificación de Hacienda Pública, que nos comunica una devolución de 125 € que, en su día, fueron ingresadas indebidamente.
125
(4709) HP Deudor por dev. impuestos
(638) Dev. impuestos
125
5. El estado nos concede una subvención no reintegrable por 7.500 € con objeto de facilitarnos la mejora de nuestro sistema productivo sustituyendo el parque de ordenadores.
Al concedernos la subvención:
7.500
(4708) HP Deudor por subvenc. concedidas
(130) Subvenc. oficiales de capital
7.500
Al cobrar la subvención:
7.500
(572) Bancos
(4708) HP Deudor por subvenc. concedidas
7.500
6. Pagamos al personal de la empresa, por cuenta de la Seguridad Social, 2.500 € de un período durante el cual causaron baja por enfermedad
2.500
(471) Organismos de la SS Deudores
(572) Bancos
2.500
7. Se arriendan unos locales destinados a oficinas, habiendo pagado en efectivo 300 € por derechos de traspaso.
300
(214) Derechos de traspaso
(470) Caja, efectivo
300
8. Se adquiere un programa informático por 1.000 € pagándose por bancos.
1.000
(215) Aplicaciones informáticas
(572) Bancos
1.116
116
(472) IVA Soportado
Posteriormente, el departamento de I+D crea un programa a medida que cuesta 500 €.. La empresa estima conveniente activar los costes, amortizándolos en un período de 5 años:
500
(215) Aplicaciones informáticas
(731) Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
500
Por la amortización del primer año:
500
(681) Amortización del inmovilizado inmaterial
(281) Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
500
Por Angel Luis Almaraz Gonzalez
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Temario
1. Introducción
2. Hechos y asientos contables. La cuenta
3. Libros contables. Libro Diario y Libro Mayor
4. Balances de Situación y Sumas y saldos
5. Pérdidas y Ganancias. Regularización
6. Ejercicio de repaso
7. Inventario y existencias
8. Amortizaciones
9. El IVA
10. El ciclo contable completo
1er Ejercicio de repaso de asientos
2º Ejercicio de asientos (en Euros)
- Introducción -
Definición
Podríamos definir la Contabilidad como la técnica que se encarga de registrar las operaciones de las empresas con el objetivo de reflejar una imagen de su patrimonio, situación financiera y resultados económicos (pérdidas o ganancias).
Patrimonio
El Patrimonio de una empresa está formado por sus Bienes, Derechos y Obligaciones.
Bienes: Cosas que le pertenecen. Edificios, Mobiliario, Bancos...
Derechos: Cosas con derecho a cobrar: Clientes, Efectos a cobrar...
Obligaciones: Cantidades pendientes de pago: Proveedores, Letras...
Las agrupaciones de elementos patrimoniales dan lugar a las llamadas Masas Patrimoniales.
Los distintos elementos que forman el patrimonio de la empresa son:
ACTIVO
PASIVO
NETO PATRIMONIAL
Elementos patrimoniales que representas los Bienes y los Derechos de la empresa. Ejemplos de ACTIVO son:
Edificios, Mobiliario, Clientes, Bancos, Caja, Vehículos, Efectos comerciales a cobrar, etc...
Elementos que significan una obligación para la empresa como:
Letras por pagar, Deudas con proveedores, etc...
Formado por aquellos elementos que representan el valor de los fondos y aportaciones del empresario así como los beneficios aún no distribuídos.
El Neto Patrimonial se sub-divide en Pasivo Exigible y Pasivo No Exigible.
Desglose del Activo y del Pasivo
Supongamos una empresa cuyo Balance es el siguiente:
ACTIVO
PASIVO
Terrenos
5.000.000
Proveedores
1.000.000
Mobiliario
500.000
Hacienda
800.000
Maquinaria
2.000.000
Efectos a pagar
2.000.000
Bancos
1.000.000
Préstamos
500.000
Existencias
1.500.000
Capital
?
Edificios
3.000.000
TOTAL
13.000.000
TOTAL
?
Observa que nos falta por calcuar el Capital. Vamos primero a definir algunos conceptos de cuentas que están apareciendo, y dejaremos el cálculo del Capital para más adelante:
Terrenos, Mobilirario, Maquinaria y Edificios se refieren a propiedades de la empresa no de alquiler.
Existencias: materias primas utilizadas para su transformación y venta. Por ejemplo, las existencias de una fábrica de electrodomésticos serían los aparatos pendientes de vender, las piezas pendientes de terminar y los aparatos no acabados.
Clientes. son las deudas de los clientes de la empresa, es decir, la ventas efectuadas y no cobradas. El cliente nos compra mercaderías pero no nos paga.
Caja y Bancos: hacen referencia al dinero en efectivo y al depositado en un banco.
Proveedores: empresas a las cuales les compramos materias primas, y cuyas facturas están pendientes de pagar. Estas materias primas servirán para fabricar nuestros productos.
Hacienda: deudas contraídas por nuestra empresa con Hacienda.
Préstamos: cantidades pendientes de pagar por préstamos que hemos recibido.
Cálculo del Capital
Para el cálculo del Capital, debemos saber que en un Balance, el ACTIVO tiene que ser igual al PASIVO, es decir, que el capital será la diferencia entre el ACTIVO y el PASIVO según los datos que tenemos. Es decir:
TOTAL ACTIVO = 13.000.000
TOTAL PASIVO = 4.300.000
DIFERENCIA (Capital) = 8.700.000
Por tanto, nuestro Balance quedaría de la siguiente manera:
ACTIVO
PASIVO
Terrenos
5.000.000
Proveedores
1.000.000
Mobiliario
500.000
Hacienda
800.000
Maquinaria
2.000.000
Efectos a pagar
2.000.000
Bancos
1.000.000
Préstamos
500.000
Existencias
1.500.000
Capital
4.300.000
Edificios
3.000.000
TOTAL
13.000.000
TOTAL
13.000.000
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 2
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1. Definición de cuenta
2. Saldo de una cuenta
3. Ejemplo de saldo
4. Hechos contables
5. Asientos
6. Clasificación de las cuentas
7. Ejercicios
Definición de cuenta
La cuenta es el elemento básico de la Contabilidad. Es como una ficha individual donde se anotan todos los movimientos contables como CAJA, CLIENTES, BANCOS, etc.
La cuenta se se representa en forma de T y tiene la siguientes estructura: .
Cuando en una cuenta anotamos una cantidad en el DEBE, se dice que estamos haciendo un CARGO. Cuando es en el HABER, se dice que estamos haciendo un ABONO.
Por ejemplo, vamos a realizar un CARGO en la cuenta de CAJA de 1.000 pts.
y ahora un ABONO de 500 pts en la misma cuenta:
Dependiendo de la naturaleza de la cuenta, las cantidades se colocarán en el DEBE o en el HABER. Cada cuenta sólo puede ser de 4 tipos: ACTIVO, PASIVO, INGRESOS ó GASTOS. Por ejemplo, la cuenta de CAJA que estamos utilizando es una cuenta de ACTIVO, por lo que las entradas en caja (ingresos de dinero) se sitúan en el DEBE. En nuestro caso práctico, hemos realizado un ingreso de 1.000 pts y una extracción de 500.
Saldo de una cuenta
Se denomina saldo de una cuenta a la diferencia entre el DEBE y el HABER de la misma. Existen tres tipos de saldo: DEUDOR (el Debe es mayor que el Haber), ACREEDOR (el Haber es mayor que el Debe) y saldo NULO (ambos saldos son iguales). Observa estos tres ejemplos:
Saldo DEUDOR
Saldo ACREEDOR
Saldo NULO
Ahora bien, ¿en qué momento debemos poner una cantidad en el DEBE o en el HABER? ¿Cómo sabemos, por ejemplo en la cuenta de PROVEEDORES si la cantidad la tenemos que colocar en el DEBE o en el HABER? Todo dependerá del tipo de cuenta que sea. Observa el siguiente esquema:
Ahora, sólo debemos conocer la naturaleza de la cuenta para saber si debemos colocar la cantidad en el DEBE o en el HABER. Por ejemplo, la cuenta BANCOS es una cuenta de ACTIVO, así que si ingresamos dinero, debemos colocarlo en el DEBE, y si sacamos, en el HABER. Según el esquema anterior, BANCOS es una cuenta de ACTIVO y su aumento se reflejaría según el gráfico de la derecha:
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 3
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1. Libro Diario
2. Libro Mayor
3. Balances
4.Ejercicio repaso del diario y del mayor
Vamos a ver cuales son los pasos básicos para establecer un ciclo contable completo. Estos vienen determinados por los lobros de contabilidad, donde básicamente existen tres tipos de libros:
• LIBRO DIARIO
• LIBRO MAYOR
• LIBROS DE BALANCES
Libro Diario
En el libro diario se registran todos los hechos y operaciones contables (que vimos en el capítulo anterior). Este registro se realiza mediante los asientos contables, los cuales se ordenan por fecha de creación. En la lección anterior vimos varios ejemplos de asientos contables. Por ejemplo, supongamos que el cliente Juan nos paga 5.000 pts que nos debía, las cuales cobramos por caja. El asiento sería el siguiente:
Al conjunto de asientos que quedan registrados durante un período de tiempo se le llama Libro Diario. El libro diario simplemente nos informa del movimiento en sí, o sea, qué cuentas han intervenido, la fecha, las cantidades y el concepto.
Libro Mayor
En la lección anterior vimos el concepto de cuenta; una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.
En estas dos cuentas (libro mayor) del asiento anterior, tenemos un saldo deudor en caja (positivo) y un saldo acreedor en la cuenta de clientes.
Balances
Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor. A lo largo del curso iremos viendo cómo se forman estos balances, de momento, aquí tienes una descripción del cometido de cada uno:
• Balance de apertura: es el balance de apertura de una nueva empresa. Casi todo el dinero que se posee, son recursos propios de la empresa.
• Balance de sumas y saldos: aparecen las sumas y los saldos de cada cuenta. Se puede consultar en cualquier momento, y se recogen tanto cuentas de gestión (ingresos y gastos) como cuentas patrimoniales (activo y pasivo). Este balance no refleja los resultados de la empresa (ganancias o pérdidas).
• Balance de situación: aparecen las cuentas patrimoniales (activo y pasivo) y el resultado del ejercicio.
• Balance de liquidación: es el que presenta el estado de la empresa cuando queremos venderla
Ejercicio repaso del diario y del mayor
Vamos a hacer un repaso. Daremos unos cuantos movimientos contables y seguidamente crearemos el libro diario y el libro mayor. Hay un hecho importante en estos movimientos a tener en cuenta. En principio vamos a reflejar movimiento de compras y ventas. En estos movimientos, normalmente intervienen cuentas de IVA. De momento, no te preocupes por ellas, pues realizaremos los asientos sin tenerlas en cuenta.
1. Vendemos 100.000 ptas de nuestro cliente Juan. Nos paga al contado a través de Bancos.
2. Compramos a nuestro proveedor por valor de 30.000 pts. Pagamos la mitad por caja y el resto pendiente.
3. Traspasamos 20.000 pts de bancos a caja.
4. Vendemos por valor de 300.000 pts. Giramos letra por el total del importe.
Libro diario:
__________________ Fecha ___________________
100.000 Caja Clientes 100.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
30.000 Compras Caja 15.000
Proveedores 15.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
20.000 Caja Bancos 20.000
__________________ a ___________________
__________________ Fecha ___________________
300.000 Efectos a Ventas 300.000
Cobrar
__________________ a ___________________
Libro Mayor:
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 4
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1. Balance de situación
2. Balance de sumas y saldos
Como dijimos en la anterior lección, el Balance de Situación de una empresa refleja las cuentas patrimoniales (activo y pasivo) y el resultado del ejercicio en un momento determinado. Este balance no nos sirve para ver la evolución de la empresa, sino para consultar los datos mencionados en un momento dado.
En el Balance de Situación no aparecen las cuentas de resultados, así como las de ingresos o gastos. Un ejemplo de este Balance lo tenemos precisamente en el capítulo 1 de este curso.
El Balance de Sumas y saldos nos muestra todos los movimientos que han habido en el Debe y el Haber de las cuentas que intervienen en el ejercicio contable. Podremos observar las sumas de las cantidades del Debe y del Haber así como el saldo de todas las cuentas. Este Balance nos sirve asímismo para comprobar si nos cuadra el Libro Mayor.
Observa el libro mayor del ejercicio del capítulo anterior:
Vamos a confeccionar el Balance de Sumas y Saldos. Simplemente tenemos que crear una serie de columnas donde apuntaremos el nombre de la cuenta, la suma total de las cantidades del Debe, del Haber, y el saldo de la cuenta (deudor o acreedor).
CUENTA
TOTAL DEBE
TOTAL HABER
SALDO DEUDOR
SALDO ACREED.
Bancos
0
20.000
20.000
Caja
120.000
15.000
105.000
Clientes
0
100.000
100.000
Proveedores
0
15.000
15.000
Compras
30.000
0
30.000
Ventas
0
300.000
300.000
Efectos a cobrar
300.000
0
300.000
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 5
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1. La cuenta de Pérdidas y Ganancias
2. Regularización de resultados
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias se encarga de mostrarnos el Beneficio o Pérdida de la empresa. Aunque esta cuenta se puede consultar en cualquier momento del ejercicio, normalmente se utiliza al final del mismo. La cuenta de Pérdidas y Ganancias se calcula a partir de las siguientes partidas:
• Resultados de Explotación
• Resultados Financieros
• Resultados Extraordinarios
Resultados de Explotación
Recoge todos los movimientos de ingresos y gastos naturales, y que son necesarios para la actividad normal de la empresa, como pueden ser: compras, ventas, tributos, salarios, transportes, etc....
Las cantidades utilizadas en compras y gastos se colocan en el Debe de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las cantidades utilizadas en ventas e ingresos se sitúan en el Haber de dicha cuenta.
Resultados Financieros
Recoge los beneficios y pérdidas originados por los dividendos, intereses, etc, de la empresa.
Resultados Extraordinarios
Se obtienen por métodos diferentes a la actividad normal de la empresa, como por ejemplo, beneficios o pérdidas por la venta de un local.
El esquema de la cuenta de Pérdidas y Ganacias sería el siguiente:
DEBE
HABER
• Gastos de Explotación
• Gastos Financieros
• Gastos Extraordinarios
• Ingresos de Explotación
• Ingresos Financieros
• Ingresos Extraordinarios
Beneficio del ejercicio
Pérdida del ejercicio
Un ejemplo con datos numéricos pordría ser el siguiente:
DEBE
HABER
Gastos de Explotación
Beneficios de Explotación
Compras de mercaderías
2.500.000
Ventas de mercaderías
3.500.000
Sueldos y salarios
1.000.000
Gastos Financieros
Ingresos Financieros
Intereses part. capital
1.500.000
Gastos Extraodinarios
Ingresos Extraordinarios
Gastos extraordinarios
500.000
BENEFICIO DEL EJERCICIO: 1.000.000 pts
Como es lógico, hemos sumado la parte de Ingresos del Haber y hemos restado la parte de los gastos del Debe.
En la siguiente lección veremos un ejemplo completo de todo lo aprendido hasta ahora.
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 6
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Vamos a realizar un ejercicio de repaso de lo aprendido hasta ahora. Nos centraremos básicamente en un ejercio de movimientos de los que crearemos los asientos (Libro Diario), su pase al Libro Mayor, Balance de Sumas y saldos y cuenta de Pérdidas y Ganancias. Es un sencillo ejercicio cuyos movimientos de compras y ventas no tienen IVA. De momento no te preocupes por ello. Sólo se trata de repasar un poco lo aprendido.
Movimientos:
1. Se crea una empresa con un capital inicial de 10.000.000 de pts que son ingresadas en Bancos.
2. Se compran mercaderías por valor de 300.000, y se dejan a deber
3. Se venden mercaderías por valor de 100.000 cobrando la mitad y quedando el resto a deber
4. Compramos una camioneta por valor de 2.500.000 y la pagamos en su totalidad por bancos
5. Venta de mercaderías: 1.000.000 que cobramos su totalidad por bancos
6. Traspasamos 500.000 pts de bancos a caja
7. Sueldos del personal: 300.000 pts que pagamos por bancos
8. Pagamos la mitad de la compra del movimiento nº 2
9. Vendemos por valor de 500.000 pts. Cobramos 100.000 en efectivo y el resto con una letra
10. Compra de mercaderías: 500.000 pts. A deber.
Libro Diario
____________________________ __________________________
10.000.000 Bancos 1 Capital 10.000.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
300.000 Compras 2 Proveedores 300.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
50.000 Bancos 3 Ventas 100.000
50.000 Clientes
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
2.500.000 Elementos de transporte 4 Bancos 2.500.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
1.000.000 Bancos 5 Ventas 1.000.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
500.000 Caja 6 Bancos 500.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
300.000 Sueldos y salarios 7 Bancos 300.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
150.000 Proveedores 8 Bancos 150.000
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
100.000 Caja 9 Ventas 500.000
400.000 Efectos a cobrar
____________________________ __________________________
____________________________ __________________________
500.000 Compras 10 Proveedores 500.000
____________________________ __________________________
Libro Mayor
BANCOS
CAPITAL
10.000.000
50.000
1.000.000
2.500.000
500.000
300.000
150.000
11.050.000
3.450.000
7.600.000
S. Deudor
10.000.000
0
10.000.000
S. Acreedor
10.000.000
CAJA
CLIENTES
500.000
100.000
500.000
100.000
400.000
S. Deudor
50.000
50.000
0
50.000
S. Deudor
PROVEEDORES
ELEM. TRANSPORTE
EFEC. A COBRAR
COMPRAS
150.000
300.000
500.000
150.000
800.000
S. Acreedor
650.000
2.500.000
2.500.000
0
2.500.000
S. Deudor
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 7
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El inventario es un relación detallada y valorada de los elementos que componen la empresa. El inventario de las existencias de una empresa podemos reflejarlo de dos formas:
• Inventario físico: nos da a conocer el número de existencias en almacén. Es obligatorio al menos una vez al año.
• Inventario permanente: tendremos controladas las existencias cada vez que entren o salgan de almacén.
Métodos de valoración de nuestras existencias
Nuestras existencias deben valorarse siempre a precio de coste (precio de adquisión o producción), en el que debe incluirse: el valor del producto y el coste del transporte (aduanas, seguros, etc). Existen varios métodos de valoración de nuestro inventario: FIFO, LIFO, ESTÁNDAR, SIMPLE Y PONDERADO.
Valoración por el método FIFO
Fist In First Out (Primera entrada, primera salida). Este método asigna a la unidad que sale el valor de la primera que entró. La existencia que sale se supone que es la más antigua. Vamos a ver un ejemplo:
• El dia 01-01-98 entran 100 artículos a 300 pts.
• El dia 02-01-98 entran 200 artículos a 200 pts
• El dia 02-01-98 salen 80 artículos. (Calcular el precio de salida)
• El dia 03-01-98 salen 40 artículos. (Calcular el precio de salida)
Para la primera salida, los 80 artículos salen al precio de la primera entrada: 300 pts.
Para la segunda salida, aún nos quedan 20 artículos de la primera entrada para salir a 300 pts. Después, agotados los artículos de la primera entrada, los 20 siguientes saldrán al precio de la segunda entrada, es decir, a 200 pts. Es decir, los 40 artículos de la segunda salida salen:
20 a 300 pts
20 a 200 pts
Nos quedarán todavía en almacén 180 artículos de la segunda entrada a 200 pts para la siguiente salida de artículos (si hubiese).
Valoración por el método LIFO
Last In First Out (Última entrada, primera salida). Este método asigna a la unidad que sale el valor de la última que entró. La existencia que sale se supone que es la más nueva. Vamos a ver un ejemplo con los mismos movimientos que el ejemplo anterior:
• El dia 01-01-98 entran 100 artículos a 300 pts.
• El dia 02-01-98 entran 200 artículos a 200 pts
• El dia 02-01-98 salen 80 artículos. Saldrán a 200 pts. (Precio de la última entrada)
• El dia 03-01-98 salen 40 artículos. Saldrán a 200 pts. (Los precios de la última entrada aún no se han agotado, y nos quedarán todavía 80 artículos para salir a 200 pts. Una vez agotados, la siguiente salida se haría a 300 pts).
Valoración por el método ESTÁNDAR
Este método valora las unidades que entran o salen a un precio determinado.
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 8
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LA DEPRECIACIÓN DE UN BIEN
Cuando adquirimos un bien para nuestra empresa, (un mueble, máquina, etc), se producirá un envejecimiento del mismo y tendremos que invertir más dinero en cambiarlo al cabo de un tiempo. Para poder preveer esto, se crean las amortizaciones, que son una especie de dinero que se reserva para cambiar el bien depreciado. Las amortizaciones se utilizan al final del ejercicio en forma de asiento. Este asiento carga unas cantidades (las de los bienes a amortizar) en una cuenta llamada Gastos de amotización que tienen como objetivo disminuir el Activo de la empresa. Existen diversas causas que pueden producir la depreciación de un bien:
Depreciación física: se produce por roturas, averías, etc.
Depreciación técnica: se produce por causas de renovación tecnológica. Por ejemplo, en el caso típico de los ordenadores que se quedan anticuados. (Hoy en día compras un ordenador último modelo, y cuando sales de la tienda ya está anticuado).
Por el paso del tiempo: el simple paso del tiempo produce pérdida de valor del bien.
Todos los elementos que tengamos que amortizar, se hatán individualmente. Para realizar las amortizaciones, el Ministerio de Hacienda establece para cada bien, un coeficiente máximo y otro mínimo, y se aplicará a los elementos del inmovilizado material.
CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN
Para aplicar a un bien el coste de la amortización, utilizaremos un sencillo método que resta el precio de coste menos su valor residual. El valor residual es un supuesto valor que el bien tendrá al final de su vida útil. Supongamos que adquirimos un ordenador a un precio de 200.000 y le damos una vida útil de dos años. Su valor residual, es decir, el valor que ese ordenador tendrá al final de su vida útil será de 50.000 pts. Tenemos pues un valor de amortización del ordenador de 150.000 pts (200.000 - 50.000). Con esto se cumple la condición: Valor a amortizar = Valor de adquisición - Valor residual. Ahora bien; hemos de amortizar ese ordenador en dos años, por lo que cada año amortizaremos 75.000 pts de las 150.000 finales.
Para establecer la cantidad a amortizar anualmente hay que dividir 100 entre el número de años a amortizar. En nuestro caso, sería: 100 / 2 = 5. Tendríamos un coeficiente de amortización del 50% para cada año, es decir, 75.000 pts.
Si este coeficiente es mayor que el máximo fijado por Hacienda, debemos ampliar los años de amortización o pedir al Ministerio una autorización que nos permita sobrepasar el tope fijado.
Ejemplos:
a) ¿Qué valor de amortización tendrá una máquina si su valor de adquisición ha sido de 145.000 pts y su valor residual estimado es de 30.000 pts?
145.000 - 30.000 = 115.000 pts será el valor a amortizar.
b) ¿Qué coeficiente de amortización tendrá una máquina que nos costó 400.000 pts y que se piensa amortizar en 5 años?
100 / 5 = 20 es decir, el 20% o lo que es lo mismo: 80.000 pts como valor de amortización
c) ¿Qué cuota de amortización anual tendremos que aplicar a una máquina cuyo valor de coste ha sido de 350.000 pts, su valor residual es de 20.000 pts y su vida útil está estimada en 5 años?
350.000 - 20.000 = 330.000 pts será el valor a amortizar
100 / 5 = 20% será el coeficiente de amortización
Es decir, que la cuota de amortización anual de la máquina serán: 66.000 pts
Para controlar lo que llevamos amortizado de la máquina, podemos crear una tabla que nos indique cuanto llevamos amortizado y cuanto nos falta por amortizar. De esta forma tendríamos:
Amortización acumulada
Falta por amortizar
Año 1
66.000
264.000
Año 2
132.000
198.000
Año 3
198.000
132.000
Año 4
264.000
66.000
Año 5
330.000
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Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 9
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El I.V.A. (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto indirecto que grava al comsumo. Existen dos tipos de IVA:
IVA SOPORTADO: se aplica sobre el precio de adquisición de un producto (compra)
IVA REPERCUTIDO: se aplica sobre el precio de venta de un producto
Para determinar el precio de coste de un producto, nunca se tendrá en cuenta el impuesto del IVA, pues todo el dinero gastado en el IVA Soportado en la compra de un producto, se recupera con el dinero del IVA Repercutido de las ventas. Para la empresa, el IVA no constituye un factor decisivo en las pérdidas o beneficios de una empresa. El IVA sólo lo paga el comsumidor final.
Existen varios tipos de IVA:
Ordinario: 16%. Se aplica a:
Compras y ventas en general, vehículos, embarcaciones, aviones, joyas, peletería, películas X, etc...
Reducido: 7%. Se aplica a:
Productos alimenticios, animales, semillas, libros, revistas, medicamentos, transportes, hostelería, viviendas, obras.
Reducido: 4%. Se aplica a:
Productos de alimentación que no estén manipulados (huevos, pan, leche, etc), así como viviendas de Protección Oficial.
Ejemplo:
a) Compramos mercaderías a nuestro proveedor por valor de 300.000 (+IVA). Nos lo deja a deber.
Cuando observamos en el enunciado de un asiento la palabra (+IVA) significa que hemos de calcular el porcentaje correspondiente al IVA. Supongamos que el tipo de IVA es del 16%. Para calcularlo podemos hacer lo siguiente:
Base Imponible * 0,16 = IVA 300.000 * 0,16 = 48.000
El asiento sería el siguiente:
300.000 Compra de mercaderías a Proveedor X 348.000
48.000 IVA Soportado
Observemos que el IVA Soportado utilizado para la compra, es el IVA que nosotros pagamos por el producto. Este valor hay que situarlo a parte como una cuenta individual (IVA Soportado). En el haber colocamos el precio total que nosotros pagamos al proveedor.
b) Realizamos una venta de 500.000 (+ IVA) a un cliente que nos paga a través de bancos.
En este caso, hemos de calcular el IVA que cobraremos por la venta utilizando el mismo método. El asiento sería:
580.000 Bancos a Ventas 500.000
IVA Repercutido 80.000
c) Vendemos por valor de 200.000 (+ IVA) y nos pagan la mitad por bancos y la otra mitad nos lo dejan a deber.
116.000 Bancos a Ventas 200.000
116.000 Clientes IVA Repercutido 32.000
d) Compramos por valor de 46.400 (IVA Incluído) y el pago lo realizamos a través de una letra
Nótese que ahora el IVA está incluído en el precio total del producto, por lo que deberemos "extraerlo" del mismo.
46.400 / 1,16 = 40.000 (esta es la base imponible, o precio sin IVA)
40.000 Compras a Efectos comerciales a pagar 46.400
6.400 IVA Soportado
Curso de Contabilidad básica - LECCIÓN 10
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Llegados a este punto del curso, vamos a hacer un repaso general de lo aprendido hasta ahora utilizando las cuentas más comunes en asientos, su pase al libro mayor, cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación final.
Una empresa presenta el siguiente Balance de Situación a 31-12-97 (en pts)
ACTIVO
PASIVO
CAJA
BANCOS
CLIENTES
EFEC. A COBRAR
VEHÍCULOS
EDIFICIOS
MOBILIARIO
INSTALACIONES
DEUDORES
80.000
1.500.000
300.000
300.000
1.200.000
5.000.000
800.000
780.000
300.000
PROVEEDORES
EFECTOS A PAGAR
RESERVAS
CAPITAL
800.000
900.000
4.000.000
4.560.000
TOTALES
10.260.000
10.260.000
Vamos a realizar:
El Libro Diario
El Libro Mayor
El Balance de comprobación de sumas y saldos
La cuenta de Pérdidas y Ganancias
Asiento de regularización de los resultados
Todo el inmovilizado se amortiza al 10% anual
A todas las cantidades de compras y ventas hay que añadirle el 16% de IVA
Movimientos
1) Vendemos mercaderías por valor de 500.000 y nos pagan por bancos
580.000
Bancos
Ventas
IVA Repercutido
500.000
80.000
2) Vendemos por valor de 700.000. Giramos una letra a pagar en tres meses
812.000
Efectos a cobrar
Ventas
IVA Repercutido
700.000
112.000
3) Compramos mercaderías por valor de 120.000 y lo dejamos a deber
120.000
19.200
Compras
IVA Soportado
Proveedores
139.200
4) Cobramos la letra del segundo movimiento
812.000
Bancos
Efectos a cobrar
812.000
5) Pagamos 30.000 a proveedores
30.000
Proveedores
Bancos
30.000
6) Compramos un camión para la empresa por valor de 1.200.000. Pagamos la mitad y el resto a crédito
1.200.000
Elementosde
Bancos
696.000
192.000
transporte
IVA Soportado
Proveedores de inmovilizado
696.000
7) Giramos efectos por la venta de mercaderías: 200.000 a un cliente
232.000
Efectos a cobrar
Ventas
IVA Repercutido
200.000
32.000
Curso de Contabilidad básica - REPASO 1
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- Ejercicios de repaso de asientos contables -
1. Realizamos una compra de mercaderías 300.000 (+ IVA). Lo dejamos a deber.
300.000 (600) Compras de mercaderías (400) Proveedores 348.000
48.000 (472) IVA Soportado
2. Nos conceden un descuento en una compra por alcanzar un determinado volumen de pedidos de 100.000 pts + IVA.
116.000 (400) Proveedores (609) Rappels por compras 100.000
(472) IVA Soportado 16.000
3. Realizamos una venta a clientes por 232.000 (IVA Incluído) la cual cobramos la mitad por bancos, quedando el resto pendiente.
116.000 (572) Bancos (700) Ventas 200.000
116.00 (430) Clientes (477) IVA Reperc. 32.000
4. Pagamos 400.000 (+IVA) por un estudio de márketing al abrir el negocio.
400.000 (201) Gastos de primer (572) Bancos 464.000
establecimiento
64.000 (472) IVA Soportado
5. Compramos un mueble para la oficina y lo pagamos al contado. 25.000 (+ IVA)
25.000 (226) Mobiliario (570) Caja 29.000
4.000 (472) IVA Soportado
6. Nos comunican una concesión de 1.000.000 de una subvención que pedimos para paliar el déficit económico del ejercicio anterior.
1.000.000 (470) Hacienda Pública deudor (740) Subvenciones oficiales a la 1.000.000
por diversos conceptos explotación
7. Cobramos una letra de un cliente que teníamos pendiente por valor de 140.000
140.000 (572) Bancos (431) Clientes, Efectos 140.000
comerciales a cobrar
8. Recibimos una transferencia bancaria por el importe de la subvención concedida anteriormente.
1.000.000 (572) Bancos (470) Hacienda pública deudor 1.000.000
por diversos conceptos
9. Adquirimos la última versión del programa Guindous 99. 18.000 (+ IVA)
18.000 (215) Aplicaciones informáticas (572) Bancos 20.880
2.880 (472) IVA Soportado
10. Adquirimos la propiedad de un nuevo producto por valor de 500.000 (+ IVA)
500.000 (212) Propieda industrial (572) Bancos 580.000
80.000 (472) IVA Soportado
Curso de Contabilidad básica - REPASO 2
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- Ejercicios de repaso de asientos contables en Euros -
1. Realizamos una compra de mercaderías 300 € (+ IVA). Lo dejamos a deber.
300
(600) Compras
(400) Proveedores
348
48
(472) IVA Soportado
2. Se realiza un descuento por pronto pago de 100 € correspondiente a una venta al 16& de IVA
100
(665) Desc. Ventas PP
(430) Clientes
116
16
(477) IVA Repercutido
3. Se concede a un cliente un rappel de 500 € por volumen de ventas alcanzado.
500
(709) Rappels Ventas
(430) Clientes
580
80
(477) IVA Reperc.
4. Recibimos una notificación de Hacienda Pública, que nos comunica una devolución de 125 € que, en su día, fueron ingresadas indebidamente.
125
(4709) HP Deudor por dev. impuestos
(638) Dev. impuestos
125
5. El estado nos concede una subvención no reintegrable por 7.500 € con objeto de facilitarnos la mejora de nuestro sistema productivo sustituyendo el parque de ordenadores.
Al concedernos la subvención:
7.500
(4708) HP Deudor por subvenc. concedidas
(130) Subvenc. oficiales de capital
7.500
Al cobrar la subvención:
7.500
(572) Bancos
(4708) HP Deudor por subvenc. concedidas
7.500
6. Pagamos al personal de la empresa, por cuenta de la Seguridad Social, 2.500 € de un período durante el cual causaron baja por enfermedad
2.500
(471) Organismos de la SS Deudores
(572) Bancos
2.500
7. Se arriendan unos locales destinados a oficinas, habiendo pagado en efectivo 300 € por derechos de traspaso.
300
(214) Derechos de traspaso
(470) Caja, efectivo
300
8. Se adquiere un programa informático por 1.000 € pagándose por bancos.
1.000
(215) Aplicaciones informáticas
(572) Bancos
1.116
116
(472) IVA Soportado
Posteriormente, el departamento de I+D crea un programa a medida que cuesta 500 €.. La empresa estima conveniente activar los costes, amortizándolos en un período de 5 años:
500
(215) Aplicaciones informáticas
(731) Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
500
Por la amortización del primer año:
500
(681) Amortización del inmovilizado inmaterial
(281) Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
500
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